- 17 – g) Pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne por concepto de costas y gastos la cantidad fijada en el párrafo 260 de la […] Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 40. Que la Corte valora positivamente que el Estado ha dado cumplimiento a la mayoría de las reparaciones ordenadas por el Tribunal y que ha presentado información sobre la totalidad de las medidas de reparación fijadas en la Sentencia de 22 de noviembre de 2005. 41. Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada sobre los puntos resolutivos de la Sentencia de 22 de noviembre de 2005 pendientes de cumplimiento, que se enumeran a continuación: a) Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). En particular, la Corte Interamericana solicita al Estado que informe de manera detallada sobre las medidas llevadas a cabo para cumplir la Sentencia en este aspecto, incluyendo la remisión de los proyectos de ley y documentos de interés, como así también informe sobre las etapas y plazos estimados para el cumplimiento de este punto de la Sentencia (supra Considerando 26). b) Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). c) Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). En particular, la Corte Interamericana considera necesario que Chile: a) continúe remitiendo información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir los puntos resolutivos decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia, incluyendo la remisión de los proyectos de ley y documentos relevantes; b) informe particularmente sobre los avances de las distintas etapas y los plazos estimados para el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal; y c) en su próximo informe se pronuncie sobre las observaciones presentadas a

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