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g)
Pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne por concepto de
costas y gastos la cantidad fijada en el párrafo 260 de la […] Sentencia (punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
40.
Que la Corte valora positivamente que el Estado ha dado cumplimiento a la
mayoría de las reparaciones ordenadas por el Tribunal y que ha presentado
información sobre la totalidad de las medidas de reparación fijadas en la Sentencia de
22 de noviembre de 2005.
41.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información
actualizada sobre los puntos resolutivos de la Sentencia de 22 de noviembre de 2005
pendientes de cumplimiento, que se enumeran a continuación:
a)
Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro
de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles
con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de
expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). En particular, la Corte
Interamericana solicita al Estado que informe de manera detallada sobre las
medidas llevadas a cabo para cumplir la Sentencia en este aspecto, incluyendo
la remisión de los proyectos de ley y documentos de interés, como así también
informe sobre las etapas y plazos estimados para el cumplimiento de este
punto de la Sentencia (supra Considerando 26).
b)
Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares
internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de
que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta
debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por
militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de
su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales
militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a
la jurisdicción de los tribunales penales militares (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia).
c)
Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la
protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). En particular, la Corte
Interamericana considera necesario que Chile: a) continúe remitiendo
información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir
los puntos resolutivos decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia,
incluyendo la remisión de los proyectos de ley y documentos relevantes; b)
informe particularmente sobre los avances de las distintas etapas y los plazos
estimados para el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal; y c)
en su próximo informe se pronuncie sobre las observaciones presentadas a