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que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta
debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por
militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de
su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales
militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a
la jurisdicción de los tribunales penales militares (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia de 22 de noviembre de 2005); y
c)
Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la
protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de 22 de noviembre de 2005).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
íntegro y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de
noviembre de 2005, y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de mayo de 2008, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el
Considerando 41 y en el Punto Declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2005.
de
la
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.