-3internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos13. 3. En esta Resolución el Tribunal se pronunciará sobre tres medidas de reparación relativas a: la entrega de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, la creación de un fondo de desarrollo comunitario y la realización de un programa de registro y documentación para que los miembros de la comunidad puedan tener documentos de identidad. Para ello, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, al igual que la recabada de forma directa a través de la visita que se realizó a la Comunidad indígena Sawhoyamaxa y en la audiencia privada de supervisión. La información recibida durante la visita sobre la implementación de la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a la Comunidad Sawhoyamaxa, la que ha sido presentada al respecto con posterioridad a la misma, y la información sobre las restantes medidas de reparación, será valorada por el Tribunal en una posterior resolución de supervisión de cumplimiento14, por lo cual en esta oportunidad se realizará al Estado una solicitud de información actualizada (infra Considerandos 37 y 38 y punto resolutivo 5) . 4. La presente resolución se estructura en el siguiente orden: A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas .......................................................................................... 3 B. Entrega física y formal de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa................................................................................................................................... 6 C. Crear un fondo de desarrollo comunitario.......................................................................................... 9 D. Realizar un programa de registro y documentación de identidad........................................... 11 E. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Sawhoyamaxa .......................................................... 12 A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas 5. En la Resolución de junio de 2015 (supra Visto 2), la Corte “[d]isp[uso], de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, [que] de ser necesario, el Presidente de la Corte podr[ía] delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de las Sentencias, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay”15. Posteriormente, mediante Resolución de septiembre de 2016 (supra Visto 6), el Presidente del Tribunal dispuso, entre otros, que el Secretario de la Corte iniciara las gestiones para coordinar con Paraguay la posibilidad de realizar dicha visita con el fin de obtener información, particularmente, sobre las reparaciones relativas a garantizar el derecho a la propiedad comunal ordenada en los tres casos de comunidades indígenas16. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 12. 14 En el informe de enero de 2018 el Estado sostuvo que el punto resolutivo relativo al pago de la indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas gastos “se encuentra cumplido en su totalidad”, debido a que “finiquitó el pago” “tanto [d]el capital como [de] los intereses” “en el año 2011”. Dicha información será valorada en una posterior resolución. 15 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, punto resolutivo séptimo. 16 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, considerando 19 y punto resolutivo primero. 13

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