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2) el 2 de mayo, la hermana de la señora Villaseñor expresó que varios individuos se
habían subido a árboles cercanos a la residencia de la Jueza, con intención de ingresar;
3) durante dos semanas del mes de julio, se recibieron llamadas, que decían ser de la
Secretaría de un magistrado, solicitando que la señora Villaseñor se comunicara con
él, pero al devolver las llamadas, atendía una persona distinta a quien había llamado,
manifestando que nunca se había intentado contactar a la Jueza;
4) el 22 del mismo mes, estalló la llanta del vehículo de la señora Villaseñor91;
5) un día del mismo mes de julio, Lourdes Villaseñor advirtió que se habían llevado
flores del mausoleo de su familia, y al tratar de arreglar las flores que había, notó que
tenían anotado el nombre (sin el apellido) de la abogada de la señora Villaseñor 92;
6) “constantemente” sucedía que el teléfono de la casa de la señora Villaseñor emitía
un sonido al colocar el auricular en su lugar, luego de finalizar una llamada, “como si
la comunicación no se desconectara”, y
7) el mismo teléfono estuvo desconectado “hasta el [12] de septiembre, a pesar de
estar solvente el pago”, y las explicaciones técnicas al respecto no resultaron
convincentes93.
63.
Julio y agosto de 2005.- La Comisión recibió expresiones que indican que en
2005:
1) el 1 de julio, una persona que prestaba seguridad a la señora Villaseñor recibió
amenazas de un individuo mediante señas; luego, cuando se produjo un fallo mecánico
al vehículo de la persona de seguridad, dos individuos “se acercaron a modo de
identificarlo”94, y
2) el 22 de agosto, un grupo de personas desconocidas ingresaron al domicilio de la
familia de la hermana de la Jueza, a quien golpearon, como también al servicio
doméstico, y robaron pasaportes de sus familiares y celulares, además de dibujar una
cruz esvástica en la puerta95.
64.
Noviembre de 2007.- El 21 de noviembre de 2007, una persona que se hizo llamar
KM envió por correo electrónico una comunicación al entonces Presidente de la Corte
Suprema de Justicia acusando a la señora Villaseñor, entre otras cosas, de ser “capaz
hasta de matar por continuar con el poder”, de “amenaza[r] sin consideración”, tener
un “fin lucrativo [de] ‘corrupción’” y de ser respaldada por el crimen organizado 96.
El informe policial (infra nota a pie de página 93) detalla que el comercio en que se había adquirido la llanta
señaló que la garantía de su compra no cubría el daño sufrido, porque se advirtió que había sido causado a
propósito.
92
Pese a lo indicado, en el párrafo 79 del Informe de Fondo se expresó que la Jueza dijo que el hecho sucedió
en 2005, que fue la propia señora Villaseñor quien acudió al cementerio y que era su nombre que se notaba
en las flores. Ella, por otra parte, señaló a la Comisión que el 2 de julio de 2005 informó al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, mediante un oficio, que en el mausoleo se habían encontrado flores plásticas, y
que en cada pétalo aparecía una letra, que al leerlas de izquierda a derecha formaban el nombre de su
abogada. En su comunicación a la Comisión, no indicó la fecha del hecho que describió, más hizo referencia a
un acta notarial “levantada el 20 de junio de 2005” (cfr. escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los
peticionarios a la Comisión, supra). La distinta descripción de lo sucedido y las diversas fechas generan dudas
sobre si se trata de un solo hecho, que habría sucedido en 2003, o de dos hechos distintos.
93
Cfr. Escrito de 18 de septiembre de 2003, firmado por un agente de la Policía Nacional Civil dirigido al “Jefe
de SEPROSE” de la Policía Nacional Civil (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1160 y 1161).
Este informe describe los hechos indicados en el párrafo 62 de esta Sentencia con los números 2 a 7. En cuanto
al último hecho, el agente refirió que al llegar los técnicos para realizar la reconexión explicaron que la
computadora de la señora Villaseñor interfería con el teléfono, pero que “es el caso que dicha computadora
siempre ha[bía] funcionado sin interferir la línea telefónica”.
94
Cfr. Escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los peticionarios a la Comisión, supra.
95
Cfr. Escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los peticionarios a la Comisión, supra.
96
Cfr. Comunicación de 21 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, anexo 19 al Informe de Fondo, f.
117). Se aclara que en la presente Sentencia, con algunas excepciones, se señala con iniciales a algunas
personas cuya actuación consta en documentos de actuaciones internas, sin que surja que hayan tenido
relación con el trámite del caso en el ámbito internacional o intervención alguna ante la Comisión
91