20
65.
Febrero de 2008.- La señora Villaseñor manifestó que el 13 de febrero de 2008
sufrió el “robo” de una carpeta con información personal97.
66.
Octubre de 2012.- El 30 de octubre de 2012 la señora Villaseñor señaló que ese
año había recibido “cuatro mensajes aproximadamente donde se lee alrededor de cinco
líneas la letra p[e]”98.
67.
Marzo de 2013.- En una presentación ante el Procurador de los Derechos
Humanos, de 13 de marzo de 2013, la señora Villaseñor, sin especificar detalles y fechas,
hizo referencia a “una publicación de las redes sociales en donde se h[acía] referencia a
negocios con tarjetas de crédito” y que, según la Jueza, le generaba temor por su
seguridad y la de su familia99.
B.4 Acciones estatales respecto a las indicaciones de hechos intimidatorios
68.
Por diversos medios el Estado tomó conocimiento de las indicaciones sobre
hechos intimidatorios referidos (infra párrs. 91 a 95).
69.
Entre 1994 y 2013 Guatemala brindó seguridad a la señora Villaseñor y sus
familiares, de acuerdo a lo que se señala a continuación.
70.
Se ha allegado a la Corte información que indica que el 25 de julio de 1994 el
Estado brindaba seguridad a la señora Villaseñor, haciéndolo desde antes de ese día 100,
mismo en que la Comisión adoptó medidas cautelares 101. También le prestó seguridad
en agosto siguiente102. Lo mismo hizo luego de septiembre103, mes que la Jueza estuvo
fuera de Guatemala (supra párr. 52), al menos hasta el 22 de octubre del mismo año
(cuando la Jueza habría desistido del servicio de seguridad) 104. No consta información
Interamericana o la Corte Interamericana. Las excepciones, en esta Sentencia, refieren a personas conocidas
públicamente y/o que, según se infiere de información presentada a este Tribunal, o conforme circunstancias
de público conocimiento, se encuentran fallecidas al momento de emitirse esta Sentencia.
97
Cfr. Escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los peticionarios a la Comisión, supra.
98
Cfr. Acta No. 089.2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil de 30 de octubre de 2012
(expediente de prueba, anexo 22 al Informe de Fondo, f. 332).
99
Memorial presentado por la señora Villaseñor al Procurador de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2013
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1127 a 1132)
100
El 25 de julio de 1994 la señora Villaseñor hizo señalamientos al Procurador de Derechos Humanos sobre
seguridad que ya se le estaba prestando (cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 5 de
septiembre de 1994, supra). Por ello, y considerando otras indicaciones sobre seguridad prestada antes del 1
de septiembre de 1994, la Corte entiende que no resulta exacta la información contenida en la aseveración,
que consta en un documento del Procurador de los Derechos Humanos, que señala que la señora Villaseñor
expresó que durante 57 días anteriores a esa fecha no recibió protección (cfr. Resolución del Procurador de
los Derechos Humanos de 5 de septiembre de 1994, supra).
101
Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 25 de julio de 1994, supra.
102
Cfr. Comunicación de 5 de agosto de 1994 de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala dirigida a la Comisión Interamericana, supra; Comunicación de 9 de agosto de 1994 de la Comisión,
dirigida al Estado (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, fs. 296 a 301); misiva de la señora
Villaseñor de 8 de agosto de 1994 dirigida al Director de la Policía Nacional (expediente de prueba, trámite
ante la Comisión, f. 596). La Jueza detalló que los agentes carecían de equipo, pues quien tenía revolver sólo
tenía cinco cartuchos, y que “dos personas [habían estado] enfermas y los otros dos tenían derecho a gozar
de su descanso de fin de semana” (“Actualización del caso de la magistrada María Eugenia Villaseñor Velarde”,
supra).
103
Informe de COPREDEH de 26 de septiembre de 1994, supra. El documento no refiere mayores detalles
sobre la prestación de seguridad aludida.
104
Información estatal indica que la señora Villaseñor, estando asignada a prestar funciones en la ciudad de
Antigua Guatemala, desistió de la seguridad que le fue proporcionada, aduciendo que ya no habían continuado
las amenazas de que fuera objeto (cfr. Informe de COPREDEH de 26 de septiembre de 1994, supra).