21 sobre la prestación de seguridad después de ese día hasta enero de 1996. Ese mes se asignó a la señora Villaseñor policías para su seguridad105. 71. A partir de enero de 1996 la señora Villaseñor y sus familiares mantuvieron al menos dos personas para su seguridad, provistas por el Estado, hasta septiembre de 2013, luego de que el 26 de julio anterior la Comisión levantara las medidas cautelares dictadas106. Hay información que indica que, al menos en algunas ocasiones, se proveyeron medidas adicionales de protección107. 72. El 30 de octubre de 2012 personal policial entrevistó a la señora Villaseñor para hacer un “análisis de riesgo” y ella manifestó, entre otras cosas, que solicitaba la continuidad de las medidas de protección108. El día siguiente, una providencia de la Dirección General de la Policía Nacional Civil dio cuenta del “análisis de riesgo” realizado, y concluyó que el riesgo de la señora Villaseñor era “medio”, recomendando “cancel[ar] las medidas de seguridad109. En 2013, como ha quedado señalado (supra párrs. 2 y 71), se levantaron las medidas de protección. 73. Por otra parte, el Estado realizó acciones de investigación respecto de algunas indicaciones sobre hechos intimidatorios. Ello se detalla más adelante (infra párrs. 119 a 121, 123, 124 y 135). VII FONDO110 74. El presente caso trata, centralmente, sobre una serie de hechos, sucedidos entre la década de 1990 y 2013, que habrían denotado que la señora Villaseñor estaba en una situación de riesgo y que habrían afectado su actividad como jueza. Conforme se ha aducido, tales actos incluyeron hostigamientos y amenazas, así como otros tipos de actos de intimidación o agresión. 75. El caso, entonces, se refiere a posibles presiones externas sobre la actividad judicial susceptibles de afectar su independencia. Por ello, aunque la Corte, en el marco Cfr. Escrito de la señora Villaseñor de 10 de marzo de 1997, dirigido a la Comisión Interamericana, supra. Según información de COPREDEH “a partir del 5 de enero de 1996” la señora Villaseñor contó con seguridad prestada por “cuatro agentes de la Policía Nacional Civil, de los cuales en […] 1997 le fueron retirados dos”. COPREDEH, en su informe de 28 de febrero de 2004, agregó que a partir de 1997, dos agentes policiales continuaron brindando seguridad a la señora Villaseñor (cfr. Informe de Guatemala dirigido a la Comisión, de 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs. 113 a 115)). 106 Cfr. Comunicaciones de la Comisión Interamericana de 26 de julio de 2013 (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, fs. 144 a 146), y notificación de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil a la señora Villaseñor de 2 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 1149). 107 En el marco del trámite de la investigación del delito de “amenazas” contra la señora Villaseñor, el 4 de julio de 2005 el Ministerio Público solicitó a la Policía brindar seguridad perimetral en la residencia de la Jueza (infra nota a pie de página 203). El Ministerio Público informó que, a inicios de enero de 2008, la señora Villaseñor contaba con dos agentes de la Policía Nacional Civil asignados para su seguridad, y también que se le brindó “protección perimetral” (infra nota a pie de página 206). 108 Cfr. Acta No. 089.2012, supra. 109 Cfr. providencia No. 1741-2012 de 31 de octubre de 2012 (expediente de prueba, anexo 28 al Informe de Fondo, fs. 355 a 357). 110 La Corte nota que en este caso las representantes ampliaron en forma sustantiva sus argumentos de fondo y reparaciones en los alegatos finales escritos. Al respecto, recuerda que los alegatos finales sirven esencialmente para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente, por lo que no pueden sustituir propiamente la falta de presentación del escrito inicial, ni son una etapa para presentar hechos, prueba o solicitudes adicionales, pues no podrían ser respondidos por las otras partes (cfr. Caso Pollo Rivera Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 23; y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 27). 105

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