21
sobre la prestación de seguridad después de ese día hasta enero de 1996. Ese mes se
asignó a la señora Villaseñor policías para su seguridad105.
71.
A partir de enero de 1996 la señora Villaseñor y sus familiares mantuvieron al
menos dos personas para su seguridad, provistas por el Estado, hasta septiembre de
2013, luego de que el 26 de julio anterior la Comisión levantara las medidas cautelares
dictadas106. Hay información que indica que, al menos en algunas ocasiones, se
proveyeron medidas adicionales de protección107.
72.
El 30 de octubre de 2012 personal policial entrevistó a la señora Villaseñor para
hacer un “análisis de riesgo” y ella manifestó, entre otras cosas, que solicitaba la
continuidad de las medidas de protección108. El día siguiente, una providencia de la
Dirección General de la Policía Nacional Civil dio cuenta del “análisis de riesgo” realizado,
y concluyó que el riesgo de la señora Villaseñor era “medio”, recomendando “cancel[ar]
las medidas de seguridad109. En 2013, como ha quedado señalado (supra párrs. 2 y 71),
se levantaron las medidas de protección.
73.
Por otra parte, el Estado realizó acciones de investigación respecto de algunas
indicaciones sobre hechos intimidatorios. Ello se detalla más adelante (infra párrs. 119
a 121, 123, 124 y 135).
VII
FONDO110
74.
El presente caso trata, centralmente, sobre una serie de hechos, sucedidos entre
la década de 1990 y 2013, que habrían denotado que la señora Villaseñor estaba en una
situación de riesgo y que habrían afectado su actividad como jueza. Conforme se ha
aducido, tales actos incluyeron hostigamientos y amenazas, así como otros tipos de
actos de intimidación o agresión.
75.
El caso, entonces, se refiere a posibles presiones externas sobre la actividad
judicial susceptibles de afectar su independencia. Por ello, aunque la Corte, en el marco
Cfr. Escrito de la señora Villaseñor de 10 de marzo de 1997, dirigido a la Comisión Interamericana, supra.
Según información de COPREDEH “a partir del 5 de enero de 1996” la señora Villaseñor contó con seguridad
prestada por “cuatro agentes de la Policía Nacional Civil, de los cuales en […] 1997 le fueron retirados dos”.
COPREDEH, en su informe de 28 de febrero de 2004, agregó que a partir de 1997, dos agentes policiales
continuaron brindando seguridad a la señora Villaseñor (cfr. Informe de Guatemala dirigido a la Comisión, de
28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs. 113 a 115)).
106
Cfr. Comunicaciones de la Comisión Interamericana de 26 de julio de 2013 (expediente de prueba, anexo
20 al Informe de Fondo, fs. 144 a 146), y notificación de la Subdirección General de Operaciones de la Policía
Nacional Civil a la señora Villaseñor de 2 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, trámite ante la
Comisión, f. 1149).
107
En el marco del trámite de la investigación del delito de “amenazas” contra la señora Villaseñor, el 4 de
julio de 2005 el Ministerio Público solicitó a la Policía brindar seguridad perimetral en la residencia de la Jueza
(infra nota a pie de página 203). El Ministerio Público informó que, a inicios de enero de 2008, la señora
Villaseñor contaba con dos agentes de la Policía Nacional Civil asignados para su seguridad, y también que se
le brindó “protección perimetral” (infra nota a pie de página 206).
108
Cfr. Acta No. 089.2012, supra.
109
Cfr. providencia No. 1741-2012 de 31 de octubre de 2012 (expediente de prueba, anexo 28 al Informe de
Fondo, fs. 355 a 357).
110
La Corte nota que en este caso las representantes ampliaron en forma sustantiva sus argumentos de fondo
y reparaciones en los alegatos finales escritos. Al respecto, recuerda que los alegatos finales sirven
esencialmente para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente, por lo
que no pueden sustituir propiamente la falta de presentación del escrito inicial, ni son una etapa para presentar
hechos, prueba o solicitudes adicionales, pues no podrían ser respondidos por las otras partes (cfr. Caso Pollo
Rivera Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 23; y Caso Órdenes
Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 27).
105