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dignidad de familiares de la señora Villaseñor. Hará su examen considerando las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención 115.
VII-1
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL116, GARANTÍAS JUDICIALES117,
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD 118 Y PROTECCIÓN
JUDICIAL119 RESPECTO A LA SEÑORA VILLASEÑOR
78.
La Corte entiende necesario efectuar determinadas consideraciones sobre los
hechos y el objeto de este caso. Luego, examinará los argumentos sobre la conducta
estatal seguida respecto de las indicaciones sobre actos de intimidación que habrían
constituido “presiones externas” respecto de la actividad judicial de la señora Villaseñor.
En tercer lugar, abordará otros alegatos, sobre presuntos “actos de difamación” que
habría sufrido la Jueza.
A) Consideraciones sobre los hechos y el objeto de este caso
79.
El aspecto principal de este caso es determinar si Guatemala es responsable, por
violación a los deberes de garantía o respeto, en relación con hechos que habrían
constituido “presiones externas” respecto de la actividad judicial de la señora Villaseñor.
80.
La Corte advierte que se han aducido indicaciones sobre una serie de múltiples
hechos que, conforme se ha señalado, ocurrieron entre la década de 1990 y 2013 y son
de muy variada índole. Así, se han indicado hechos tales como presuntos intentos de
secuestro, robos, amenazas, malfuncionamiento de piezas de automóviles o de
instalaciones telefónicas, manipulación de flores en un cementerio, publicaciones en la
prensa, señalamientos sobre un libro o manifestaciones de funcionarios públicos, entre
otros. No compete a este Tribunal determinar si, en cada caso, las indicaciones aludidas
describen hechos lícitos o ilícitos, pues ello corresponde a las autoridades estatales
respectivas, con base en la aplicación del derecho guatemalteco y, en su caso, las
investigaciones correspondientes.
81.
Lo que corresponde a esta Corte resolver es si, a partir de las indicaciones sobre
hechos, el Estado observó sus obligaciones convencionales. Para ello, teniendo en cuenta
la diversidad de hechos expuestos, este Tribunal considera necesario, atendiendo los
El artículo 1.1 de la Convención dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.
116
El artículo 5.1 de la Convención consagra el derecho de toda persona “a que se respete su integridad física,
psíquica y moral”.
117
El artículo 8.1 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
118
El artículo 11 de la Convención Americana expresa: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
119
El artículo 25.1 de la Convención dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
115