23 dignidad de familiares de la señora Villaseñor. Hará su examen considerando las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención 115. VII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL116, GARANTÍAS JUDICIALES117, PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD 118 Y PROTECCIÓN JUDICIAL119 RESPECTO A LA SEÑORA VILLASEÑOR 78. La Corte entiende necesario efectuar determinadas consideraciones sobre los hechos y el objeto de este caso. Luego, examinará los argumentos sobre la conducta estatal seguida respecto de las indicaciones sobre actos de intimidación que habrían constituido “presiones externas” respecto de la actividad judicial de la señora Villaseñor. En tercer lugar, abordará otros alegatos, sobre presuntos “actos de difamación” que habría sufrido la Jueza. A) Consideraciones sobre los hechos y el objeto de este caso 79. El aspecto principal de este caso es determinar si Guatemala es responsable, por violación a los deberes de garantía o respeto, en relación con hechos que habrían constituido “presiones externas” respecto de la actividad judicial de la señora Villaseñor. 80. La Corte advierte que se han aducido indicaciones sobre una serie de múltiples hechos que, conforme se ha señalado, ocurrieron entre la década de 1990 y 2013 y son de muy variada índole. Así, se han indicado hechos tales como presuntos intentos de secuestro, robos, amenazas, malfuncionamiento de piezas de automóviles o de instalaciones telefónicas, manipulación de flores en un cementerio, publicaciones en la prensa, señalamientos sobre un libro o manifestaciones de funcionarios públicos, entre otros. No compete a este Tribunal determinar si, en cada caso, las indicaciones aludidas describen hechos lícitos o ilícitos, pues ello corresponde a las autoridades estatales respectivas, con base en la aplicación del derecho guatemalteco y, en su caso, las investigaciones correspondientes. 81. Lo que corresponde a esta Corte resolver es si, a partir de las indicaciones sobre hechos, el Estado observó sus obligaciones convencionales. Para ello, teniendo en cuenta la diversidad de hechos expuestos, este Tribunal considera necesario, atendiendo los El artículo 1.1 de la Convención dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 116 El artículo 5.1 de la Convención consagra el derecho de toda persona “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 117 El artículo 8.1 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 118 El artículo 11 de la Convención Americana expresa: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”. 119 El artículo 25.1 de la Convención dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 115

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