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argumentos de la Comisión y las partes, hacer las siguientes determinaciones: a) la
posibilidad de caracterizar los hechos aducidos en el caso como “presiones externas”
susceptibles de afectar la actividad judicial de la señora Villaseñor, y b) el modo y
momento en que el Estado tomó conocimiento de los hechos, lo que, como se señalará,
incide en sus deberes de realizar investigaciones y prestar seguridad. Al efectuar estas
determinaciones el Tribunal resolverá algunos argumentos sobre violaciones alegadas y
establecerá precisiones, para luego examinar otros alegatos y resolver si el Estado, a
partir de la conducta que adoptó, incurrió en responsabilidad internacional.
A.1 Sobre la caracterización de los hechos como “presiones externas” sobre la
actividad judicial
A.1.1 Argumentos de la Comisión y de las partes
82.
La Corte nota que la Comisión consideró que la señora Villaseñor estuvo
sometida a actos que constituyeron “presiones externas” 120, que deben analizarse de
manera conjunta, como una secuencia pluriofensiva, dirigida a atacar la integridad
personal de la señora Villaseñor121 y directamente relacionada con su actividad como
Jueza. Entendió que ella tuvo que soportar una situación generalizada de riesgo e
intimidación incompatible con el principio de la independencia judicial y su integridad
personal. Las representantes, por su parte, manifestaron que Guatemala incumplió el
artículo 1.1 de la Convención al permitir que se amenazara e intimidara a la señora
Villaseñor en su función de jueza122, dañando su integridad personal 123, así como su
honra y su dignidad. El Estado negó su responsabilidad, mas no se refirió a las
características de los hechos, sino que sostuvo que actuó de forma adecuada respecto a
medidas de seguridad e investigación (infra párr. 99).
A.1.2 Consideraciones de la Corte
83.
La Corte ha señalado que “el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser
garantizado por el Estado”, siendo “la garantía de la independencia de los jueces” uno
de “los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos” 124.
La Comisión se refirió a “i) allanamientos en su domicilio; ii) amenazas de muerte por vía telefónica,
mensajes de texto o incluso de personas no identificadas fuera de su domicilio; iii) intento de secuestro a su
hija, secuestro a uno de los agentes policiales que resguardaba su domicilio, golpiza a su hermana y
fallecimiento de su sobrina producto de una embestida de un automóvil; iv) robos de información personal;
v) intentos de ingreso a su vehículo, y destrucción de llantas y cable telefónico; y vi) declaraciones y
comunicaciones de personas no identificadas denigrando sobre su labor de jueza”.
121
La Comisión mencionó los componentes fundamentales de la independencia judicial desde el punto de vista
funcional. Respecto de las garantías contra presiones externas, señaló que éstas son mecanismos ilegítimos
para intentar influir en la labor o las decisiones de un operador de justicia mediante presiones, amenazas,
intimidaciones, intromisiones indirectas o directas, represalias dirigidas a atacarlos personalmente o a su
familia o bien atacar su estabilidad y futuro profesional.
122
Las representantes indicaron que la protección de la integridad personal está reforzada para algunas
categorías de personas que, por su profesión u otras características personales, se encuentran en una condición
agravada de riesgo. Relacionan el caso con la jurisprudencia de la Corte en relación a la naturaleza de la
obligación de garantía del derecho a la integridad física de los defensores de derechos humanos y las medidas
especiales de protección que se deben adoptar para su protección.
123
Expresaron que en razón de las amenazas, de la ausencia de debida investigación y de protección
idónea/efectiva, la señora Villaseñor padeció un enorme daño psíquico y moral.
124
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.
71, párrs. 73 y 75, y Caso Acosta Vs. Nicaragua, supra, párr. 171. En el mismo sentido se pronunció el perito Despouy (cfr.
Declaración del perito Leandro Despouy ante la Corte, supra).
120