30
febrero de 1997[…] el […] Fiscal Metropolitano[…] comunicó al […] Fiscal Distrital del
[D]epartamento de Sacatepéquez[…] que remitía la denuncia […] para continuar con
la investigación[, y s]eñal[ó] que […] la publicación que se adjuntó a la denuncia no
es constitutiva de delito; así como la posición del Procurador General de la Nación” 151.
8)
El Estado expresó que el 9 de mayo de 1997 la señora Villaseñor “expuso su
situación” ante la “Presidenta de COPREDEH”152.
9)
El 7 de junio de 1999 la señora Villaseñor efectuó una presentación a la Corte
Suprema de Justicia y pidió la intervención de la misma respecto de los señalamientos
de mayo de 1999, relativos a que supuestamente ella había recibido dinero para
beneficiar al señor Ríos Montt (supra párr. 58)153.
10) El 14 de noviembre de 2001 el Director General de la Policía Nacional Civil ordenó
al Servicio de Investigación Criminal de la misma Policía “efectuar una exhaustiva
investigación sobre las amenazas [de las] que [habría sido] objeto la [señora]
Villaseñor […] por parte de[ tres militares] sindicados de la muerte de […] Myrna Mack
Chang”154.
11) El 18 de septiembre de 2003 un agente de la Policía suscribió un informe
reportando distintos “acontecimientos” ocurridos entre mayo y septiembre de ese año
(supra párr. 62 y nota a pie de página 93).
12) El 12 de marzo de 2009, el Procurador de los Derechos Humanos emitió una
Resolución en la que “estableció que desde [1994], la [señora] Villaseñor[…] dentro de
su labor [judicial] ha[bía] venido siendo objeto de amenazas, intimidaciones y
coacciones por parte de personas desconocidas, [a]bogados litigantes así como
funcionarios y empleados de diferentes instituciones del [E]stado”, y que ello se
relaciona con la actividad de la Jueza en casos de “alto impacto a nivel nacional e
internacional”. Con base en todo lo anterior, el Procurador de los Derechos Humanos
concluyó que “se ha[bía] atentado en contra de la seguridad y la independencia judicial”
de la señora Villaseñor y que “exist[ía] una situación de riesgo” que la afectaba.
Resolvió “[d]eclarar la violación al derecho humano al [o]rden y [s]eguridad”; que
“exist[ían] indicios suficientes” para determinar por lo anterior la responsabilidad del
Gobierno de Guatemala, “por no garantizar y proteger la seguridad”, y “[certificar]
copia de lo actuado a la Fiscalía […] para lo que haya lugar”155.
13) El 30 de octubre de 2012 la señora Villaseñor indicó a personal policial que ese
año había recibido cuatro mensajes en que se leía la letra pe (supra párr. 66) y,
además, que desde 1994 se habían presentado una “serie de hechos” que estaban en
conocimiento del Ministerio Público, COPREDEH y la Procuraduría de Derechos
Humanos156.
investigar el hecho denunciado por la [señora Villaseñor, y que l]a Fiscalía Distrital de Sacatepéquez dio por
recibida la denuncia y resolvió remitirla a la Fiscalía Metropolitana”.
151
Cfr. Documento del Estado, dirigido a la Comisión, de 30 de mayo de 1997, supra. De acuerdo a información
estatal, el 10 de octubre de 1997 pro[seguían.. ] las investigaciones”, y lo mismo ocurría el 13 de julio de
1998, aunque para esta última fecha, de acuerdo al Estado, resultaba “necesaria la colaboración de la afectada
para que aporte los elementos a su alcance” (cfr., respectivamente, Informe del Estado a la Comisión de 10
de octubre de 1997, supra, e Informe del Estado a la Comisión de 17 de julio de 1998 (expediente de prueba,
trámite ante la Comisión, fs. 385 a 387)).
152
Cfr. Documento del Estado, dirigido a la Comisión, de 30 de mayo de 1997, supra.
153
Cfr. Presentación escrita de la señora Villaseñor a la Corte Suprema de Justicia de 7 de junio de 1999
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 931 a 935).
154
Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba,
anexo 27 al Informe de Fondo, fs. 348 a 353).
155
Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 12 de marzo de 2009, supra. La Resolución se
emitió, conforme consta en la misma, a partir de la denuncia de la señora Villaseñor de haber sido víctima de
acusaciones falsas en un “documento anónimo [que] ha[bía] circulado en la Corte Suprema de Justicia, en [el
que] se […] acusa[ba a la Jueza] de crear una falsa honradez”.
156
Cfr. Acta No. 089.2012, supra.