33 “garantía reforzada”163 de protección que el Estado no proporcionó. Sobre la investigación agregaron que, pese al cúmulo de hechos, solo respecto de tres hubo actuaciones y solo uno fue “medianamente resuelto”164. Afirmaron también que se vulneró el plazo razonable, pues “transcurrieron más de 20 años” sin una investigación suficiente165. Además, manifestaron que es evidente la participación de agentes estatales en diversos hechos166 y que si no se determinó así fue por falta de una investigación “seria, oportuna y diligente”. Sostuvieron que el Estado violó los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención. 99. El Estado manifestó que investigó adecuadamente las denuncias que recibió y que brindó seguridad a la señora Villaseñor. Guatemala expresó que, respecto a las dos denuncias que admitió haber recibido (supra párrs. 91 y 92) “inició la persecución penal”, solicitó información a la señora Villaseñor y a “distintas personas jurídicas” con el objeto de individualizar a los presuntos responsables. El Estado agregó que la señora Villaseñor no presentó documentos que prueben las supuestas amenazas. B.2 Consideraciones de la Corte 100. En primer lugar, debe dejarse establecido que la Corte no considera que pueda atribuirse al Estado, en el presente caso, responsabilidad por la vulneración al deber de respetar derechos humanos con base en la participación directa de agentes estatales en los hechos. Al respecto, además de lo ya señalado sobre los hechos dados por probados en este caso (supra párr. 43), en atención a los argumentos de la Comisión y las representantes sobre la cuestión (supra párrs. 97 y 98 y notas a pie de página 160 y 166), este Tribunal advierte que: 1) la mera mención de que la Jueza intervino en trámites que involucraban a agentes estatales no puede llevar, sin más elementos de convicción, a concluir que son agentes estatales quienes habrían cometido actos de intimidación167. 2) La aseveración sobre la percibida “apariencia” militar de ciertas personas resulta, en el caso, claramente insuficiente para atribuir hechos al Estado168. Durante la audiencia pública las representantes mencionaron que la señora Villaseñor, en su condición de jueza, necesitaba protección reforzada. Afirmaron que al no recibirla se afectó su independencia judicial. Adujeron, en sus alegatos escritos, que la “garantía reforzada se origina en la independencia necesaria del Poder Judicial”, lo que hacía que el Estado debiera “prestar especial atención en la necesidad de protección efectiva”. A su vez, según manifestaron, esto implicaba resguardar la integridad de la Jueza y determinar el origen de las amenazas mediante una investigación adecuada. Entendieron que en el caso hubo afectaciones a derechos relacionadas con la condición de mujer de la señora Villaseñor. Consideraron que la Jueza necesitaba una protección especial por su condición de mujer, que las medidas de protección no se adoptaron a partir de una evaluación de la perspectiva de género y que se afectó su “autoestima como mujer” que ocupaba un cargo público. 164 Las representantes se refieren a la condena del hombre hondureño (infra, párr.119), y a que pese a ello, según afirmaron, no se indagó la veracidad de lo señalado por él. 165 Agregaron que se vulneró el plazo razonable también, de modo específico, en cuanto a las dos denuncias que el Estado aceptó que recibió (supra párr. 92). 166 Las representantes afirmaron que hay indicios de que agentes estatales tuvieron relación con los hechos a partir de la vinculación de algunas circunstancias con el caso Mack y la condena a 30 militares en el caso Julio Cu Quim (a partir del cual, de acuerdo a lo que expresaron, en 1995 se “reactiva[ron]” las amenazas). Aseveraron además que personas que trataron de entrar a la casa de la señora Villaseñor tenían “apariencia” de militares. Entendieron también que expresiones del Ministerio Público generaron un riesgo para la señora Villaseñor. 167 Aunado a ello, es pertinente señalar que no se ha identificado a los autores de los distintos hechos y que la Jueza intervenía también en causas que no se vinculaban con funcionarios públicos. De modo solo adicional, cabe notar que en un documento de 26 de septiembre de 1994, COPREDEH afirmó que la señora Villaseñor había manifestado que no acusaba “a ningún [o]rganismo de [s]eguridad del Estado” respecto de las “amenazas” que había sufrido antes del 1 del mismo mes, porque “las atribu[ía] a casos particulares que son de su conocimiento” (Informe de COPREDEH de 26 de septiembre de 1994, supra. 168 Los hechos en cuestión serían los que se ha indicado que ocurrieron en julio y en agosto de 1994, cuando 163

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