37 para amparar, proteger o garantizar ese derecho” 184. Además, el deber de investigar se ha analizado también en el marco de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial185. En este sentido, la Corte ha expresado que toda persona que ha sufrido alguna violación a sus derechos humanos tiene derecho a “obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”186. Así, toda persona que “se considere víctima de [violaciones a sus derechos] tiene […] derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado”187. 111. La jurisprudencia de la Corte se ha referido en varias ocasiones, de acuerdo a los casos que ha conocido, al deber de investigar atentados contra la integridad personal 188 así como contra la vida189, pero también, de acuerdo a las características del caso, otras circunstancias190, inclusive actos de amenazas u hostigamientos191. Por otra parte, la Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No 195, párr. 298. También, en similar sentido, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 142 y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 181. 185 La Corte ha recordado que “[e]n reiterada jurisprudencia […] se ha referido al amplio contenido y alcances del derecho de acceso a la justicia, en el marco de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma” (Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr.76). En ese sentido, este Tribunal “ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)” (cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 267). Asimismo, ha señalado que “el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables” (cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 267). 186 Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 206 y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159. Con anterioridad a la primera decisión citada, en el mismo sentido, la Corte había afirmado que los artículos 8 y 25 de la Convención previenen la investigación de hechos violatorios de derechos humanos (cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 130 y 131, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 151). 187 Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 115, y Caso Bulacio Vs. Argentina, supra, párr. 110. 188 Ello no solo respecto de graves vejámenes tales como torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino también, de acuerdo al caso, en circunstancias diversas (cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 358, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 79). 189 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 176 a 178, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, supra, párr.212. 190 Así, por ejemplo, de acuerdo a características del caso, y considerando lo mandado por normativa interna, ha analizado, por ejemplo, la investigación respecto a circunstancias de desplazamiento forzado (cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrs. 287 a 298). También ha tenido oportunidad de conocer sobre hechos que hacían relevante el deber de investigar privaciones a la libertad (cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 213 a 215 y 257 a 260). 191 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párrs. 216 a 219 y 261 a 263, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, supra, párrs. 214, 255 y 256. Además, la Corte ha señalado que “el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las 184

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