42 amenazas y coacción”207. Expresó que por ello, en fecha que no indicó, se “procedió con la [d]esestimación” de la investigación208. 124. La Corte advierte que se efectuaron diversos actos de investigación: 1) el 12 de febrero de 2008 la señora Villaseñor rindió “declaración testimonial” sobre los hechos; 2) el 5 de marzo siguiente la empresa TIGO informó que no podía proporcionar detalle de las llamadas de una línea de teléfono entre el 1 de octubre y el 2 de noviembre de 2007, porque dicha línea “no t[enía] la capacidad de registro de llamadas entrantes ni salientes”; 3) el 25 del mismo mes se estableció que una persona, de nombre RG, es abogado “colegiado activo”; 4) el día 31 siguiente se asentó en un informe que la señora Villaseñor señaló que no era conveniente entrevistar a ese abogado y que, por medio de entrevistas, se constató que la persona que se llamaría KM no era conocida en el lugar de su supuesta residencia, y que tampoco había personas con su apellido en áreas cercanas; 5) el 3 de abril de 2008 se proporcionó “certificación laboral” de una persona de nombre MP; 6) el 27 de junio de 2008 la Secretaria de la Junta de Disciplina Judicial “establec[ió]” que las denuncias presentadas por el abogado RG contra la señora Villaseñor fueron “declaradas [s]in [l]ugar”, y 7) el 10 de junio de 2009 el abogado RG declaró “en cuanto a lo que le consta en relación a los hechos denunciados por la [señora] Villaseñor”. 125. Este Tribunal no tiene información sobre cuándo concluyó la investigación, y tampoco puede apreciar la relevancia de las medidas referidas a las personas de nombre RG y MP, pues no tiene información suficiente sobre las mismas o su posible relación con los hechos. Sí aprecia que el Estado desarrolló acciones para intentar identificar a KM o a la persona que, usando ese nombre, envió el correo electrónico. Además, si bien las representantes adujeron que no se tomaron las “medidas necesarias”, la Corte aprecia, en este caso, que tal afirmación no basta para considerar que el actuar estatal fuera negligente. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que no tiene elementos suficientes para determinar si las actuaciones de investigación siguieron o no un tiempo razonable o pautas de diligencia debida. Por ello, no puede concluir que el Estado incumplió su deber de investigar respecto al hecho de 21 de noviembre de 2007209. 126. Conclusión.- En conclusión, sin perjuicio de lo señalado respecto a la condena del señor hondureño en 1998 y la indagación del hecho de 21 de noviembre de 2007, Guatemala no investigó de modo efectivo hechos del caso. B.2.3 Conclusión 127. La Corte advierte que, a efectos de evaluar la conducta estatal seguida en el caso, debe tener en cuenta que el mismo refiere a señalamientos respecto de un conjunto de Cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de agosto de 2017, recibido por COPREDEH el 31 de agosto de 2017, supra. Cabe dejar sentado que, en relación con actuaciones de funcionarios públicos respecto a la investigación aludida, la señora Villaseñor manifestó que una señora la increpó por la presencia en la residencia de ésta de “miembros del Ministerio Público, en los hechos relacionados con [KM]” (cfr. escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los peticionarios a la Comisión, supra). La Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para entender que este hecho sea relevante, ni en cuanto al examen de las actividades de investigación ni como posible hecho intimidatorio. 208 Cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de agosto de 2017, recibido por COPREDEH el 31 de agosto de 2017, supra. 209 En cuanto al argumento de que el hecho “debería haberse visto de manera integral en las investigaciones sobre las demás amenazas e intentos de injerencia”, la Corte se remite a lo ya señalado respecto del seguimiento de líneas lógicas de investigación y los hechos no investigados o investigados sin seguir la diligencia debida. Por otra parte, las representantes vincularon el hecho del 21 de noviembre de 2007 con una aducida lesión al derecho a la protección de la honra y de la dignidad. Ello se trata más adelante (infra párrs. 133 a 139). 207

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