47 142. El Estado, además de señalar que tuvo una actuación adecuada en las acciones de protección e investigación, adujo que no consta que se cumpla ninguno de los criterios establecidos por la Corte para considerar que los familiares son víctimas del caso 220. B) Consideraciones de la Corte 143. La Corte ha indicado, en distintas ocasiones, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas221. Este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que aquéllos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos222, tomando en cuenta, entre otros elementos, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar223. 144. Ahora bien, en el caso, la determinación de la conducta indebida del Estado se ha restringido al deber de investigar. Se ha concluido que resulta razonable asumir que ello afectó la integridad personal de la señora Villaseñor considerando la relación del incumplimiento estatal con su actividad como jueza. La Corte no considera que esa consideración pueda trasladarse sin más a los familiares de la señora Villaseñor. 145. Por otra parte, debe resaltarse que los señalamientos sobre afectaciones a la integridad personal de los familiares tienen por base afirmaciones, de las presuntas víctimas o de sus representantes, que han referido circunstancias que no son directamente atribuibles al Estado. Así, la Jueza declaró que sus familiares “recib[ían] toda la carga emocional” y tenían “la necesidad de andar con escolta”. Se ha señalado también que Rosa Antonieta, hermana de la Jueza, se ocupó de atender la salud de ésta, y que Francis Antonio también prestó apoyo a su hermana, la Jueza Villaseñor. Se indicó, además, que en razón de la proximidad, los hermanos de la señora Villaseñor compartían también un temor profundo de verse expuestos al mismo patrón de violencia dirigido a la Jueza, y también se han indicado otras circunstancias puntuales224. La Corte El Estado remitió a los casos Blake Vs. Guatemala, Bámaca Velásquez Vs. Guatemala y Kawas Fernández Vs. Honduras, decididos por la Corte (Sentencias de 22 de enero de 1999, 25 de noviembre de 2000 y 3 de abril de 2009, respectivamente), para sostener que los familiares víctimas de personas que sufrieron violaciones de derechos humanos, deben haber estado involucrados en la búsqueda de justicia, haber sufrido un padecimiento propio o bien ser madre, padre, hija, hijo, esposo, esposa, compañero o compañera permanente de la persona afectada directamente. 221 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 176, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 320. 222 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 320. 223 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 262. 224 Así, como ya se ha señalado (supra párr. 51), se ha expresado que hubo amenazas o un intento de secuestro de la hija de la señora Villaseñor. También se ha dicho que Rosa Antonieta sufrió amenazas el día 20 de junio de 2000 (supra párr. 59). Además la Jueza, en la audiencia pública, declaró que al señor Francis Antonio, “en una ocasión le desmantelaron […] el carro, se lo dejaron sin motor”, y que “sufre un acoso laboral […] en 220

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