a los vecinos para que ingresaron a sus viviendas, habrían irrumpido en la casa de la familia Díaz Loreto, “sacaron a Robert” y uno de ellos “sin mediar palabras le dio dos tiros” 40. Asimismo, declararon que luego de efectuar los disparos, los policías habrían impedido cualquier tipo de asistencia al herido por parte de sus familiares, a pesar de sus gritos de ayuda mientras yacía tirado en el piso. Por su parte, los funcionarios habrían informado a los vecinos y familiares que lo llevarían al centro asistencial más cercano, no obstante, le habrían disparado nuevamente al subirlo a la patrulla y se habrían demorado en dirigirse al establecimiento. Sobre ese punto, una vecina habrían visto la patrulla policial que transportaba a Robert pasar “a cada rato por la calle con la sirena puesta” 41. 40. Surge de esas declaraciones que Octavio Díaz y David Díaz, padre y hermano de Robert respectivamente, le habrían solicitado a un vecino que los condujera en su automóvil en la búsqueda de Robert. En el camino, habrían sido interceptados por una comisión policial que, según indican, le habría disparado a una de las ruedas del vehículo para que se detuvieran. Al bajarse del automóvil, la policía le habría disparado a David Octavio Díaz Loreto y a Octavio Ignacio Díaz Álvarez, y los habrían transportado al hospital, al que ingresaron sin vida. 41. Por otro lado, una segunda versión, que se desprende de las actas policiales y entrevistas a funcionarios del CSOPEA 42, señala que el 6 de enero de 2003, aproximadamente a las 18:30 horas, se habría llevado a cabo un operativo policial para atender una denuncia de robo cometido con arma de fuego en el sector 01 de la Segundera de Cagua. Una vez en el lugar de los hechos e identificados los presuntos autores del delito por el denunciante, los funcionarios policiales habrían procedido a dar la voz de alto. Frente al exhorto policial, los presuntos delincuentes habrían accionado sus armas contra los funcionarios y su vehículo, razón por cual se habrían visto en la “imperiosa necesidad de repeler dicha acción originándose el intercambio de disparos”. A raíz de ello, “dos de los sujetos lograron huir por Declaración de N.M., médica cirujana del Hospital José María Vargas de Cagua, ante el CICPC de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 120 a 121); Declaración de Bladimir Lenin Díaz Loreto y de Dinora María Díaz Loreto en Escrito de Acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 20); Declaración de A.T.G.P. en Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 23); Declaración de Jairo Alexis Díaz Loreto en Escrito de Acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 24 a 25), y Declaración de Enmarya Dayana Cava Orozco ante el CICPC de 24 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 123 a 124). 40 Cfr. Declaración de M.T.C.P. en Escrito de Acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 19). 41 Declaración de M.T.C.P. en Escrito de Acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 19). 42 Cfr. Acta policial entrevista al funcionario S.R.R.M, CICPC, de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 57 a 60); Acta policial entrevista al funcionario L.D.C, CICPC de 14 de marzo de 2003, (expediente de prueba, folios 209 a 210); Declaración de T.A.V, CICPC de 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 66 a 67; Declaración del funcionario S.R.R.M, CICPC de 28 de mayo de 2003, (expediente de prueba, folios 69 a 72); Declaración del funcionario J.L.A.H., de 28 de mayo de 2003. Cfr. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua, Seccional Cagua. Declaración del funcionario J.F.M., CICPC de 28 de mayo de 2003, (expediente de prueba, folios 78 a 79); Declaración del funcionario R.A.A. CICPC de 28 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 81 a 82); Declaración del funcionario R.A.B.A., CICPC de 11 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 84 a 85); Declaración del funcionario L.D.C., CICPC de 28 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 87 a 89); Declaración del funcionario J.L.A.H., CICPC de 11 marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 91 a 92); Declaración del funcionario J.R.M.F., CICPC de 11 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 94 a 95); Declaración del funcionario J.M.A., CICPC de 28 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 97 a 98); Declaración del funcionario E.T.U., CICPC de 28 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 100 a 101); Declaración del funcionario E.G.T.U, CICPC de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 103 a 104); Declaración del funcionario G.J.C., Comisario y Jefe de Región Aragua Centro, CICPC de 6 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 106 a 107), y Declaración del funcionario F.J.P.L., Cabo Primero adscrito a la Comisaría R.U. del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, CICPC de 6 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 109 a 110). -14-

Seleccionar párrafo de destino3