Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez. De
acuerdo con lo alegado, estas muertes ocurrieron en manos de agentes de la policía del
Estado, y habrían tenido lugar en el marco de un contexto de ejecuciones extrajudiciales
existente en Venezuela a la época en que se produjeron los hechos. A continuación, la Corte
analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: a) Derecho a la
vida, libertad personal e integridad personal; b) Derecho a las garantías judiciales y a la
protección judicial, y c) Derecho a la integridad personal de los familiares de Robert Ignacio
Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez.
VII.1.
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL
(ARTÍCULOS 1.1, 2, 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y 1, 6 Y 8 DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA)
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
A.1. Sobre el derecho a la vida (Artículo 4 de la Convención Americana)
53.
La Comisión alegó que el Estado es responsable por la vulneración al derecho a la vida
en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz
Álvarez. Sostuvo que el Estado no brindó una explicación satisfactoria y convincente sobre la
forma en que sucedieron las muertes de esas tres personas, y en particular sobre el uso letal
de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de
finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Agregó que existen múltiples
elementos probatorios consistentes entre sí, así como consistentes con el contexto y modus
operandi específico vigente al momento de los hechos, que dan credibilidad a la versión de
que no hubo enfrentamientos y lo que ocurrió fueron ejecuciones extrajudiciales.
54.
Por su parte, los representantes agregaron que: i) los funcionarios policiales que
hicieron uso de la fuerza letal no se encontraban bajo ninguno de los supuestos legales para
que la detención se considere legal (orden de arresto o flagrancia); ii) los hechos no pueden
encuadrarse en el supuesto de impedir la fuga y/o repeler una agresión, y iii) en cuanto a la
proporcionalidad, las medidas utilizadas para repeler la agresión deberían haber contemplado
un uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
55.
El Estado alegó que los funcionarios policiales actuaron ante un delito flagrante.
Sostuvo que la amenaza inminente para las personas y, en general, el cumplimiento del
principio de estricta necesidad se configuró cuando las presuntas víctimas accionaron primero
sus armas de fuego contra los funcionarios, quienes respondieron con sus armas y municiones
de reglamento similares en potencia y alcance, ajustándose al principio de proporcionalidad.
Asimismo, señaló que los hechos debidamente acreditados indican que las muertes de las
presuntas víctimas no se ajustan a los patrones regionales de las ejecuciones extrajudiciales
ni se produjeron en contextos similares y, sobre todo, difieren claramente de otros casos
presentados contra Venezuela ante esta Corte 65.
65
El Estado señaló entre otros hechos, que distancian el presente caso de las circunstancias características de
las ejecuciones extrajudiciales, que los funcionarios policiales actuaron con el uniforme reglamentario, plenamente
identificados y con su rostro descubierto, en vehículos reglamentarios, empleando sus armas orgánicas. Además las
muertes ocurrieron en plena vía pública, ante la presencia de testigos, en situación de flagrancia, siendo debidamente
preservadas y resguardadas las escenas. Por otra parte, todos los disparos fueron realizados a distancia; el vehículo
policial presentó disparos realizados a distancia con una trayectoria que confirma que existió un enfrentamiento.
Agregó que las presuntas víctimas fueron trasladados por los propios funcionarios policiales actuantes a los centros
de salud públicos más cercanos. Recordó que el Ministerio Público inició y dirigió las actuaciones para constatar la
presunta responsabilidad de los funcionarios policiales; los órganos del Estado con competencia en materia de
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