transportado al hospital, al que ingresaron sin vida. Esta versión se desprende de varias declaraciones de testigos y familiares de las presuntas víctimas así como de la autopsia que se practicó al cuerpo de Robert Ignacio Díaz Loreto (supra párr. 43). 65. Por otra parte, una segunda versión sostiene que entre las 6 y las 6:30 de la tarde se habría llevado a cabo un operativo policial para atender una denuncia de robo por parte del señor R.D.P. ese mismo día, que una vez en el lugar de los hechos e identificados los presuntos autores del delito por el denunciante, los funcionarios policiales habrían procedido a dar la voz de alto, frente a lo cual esas personas habrían accionado sus armas contra los funcionarios y estos habrían replicado originándose el intercambio de disparos. A raíz de ello, dos de los sujetos lograron huir por las veredas adyacentes, mientras que Robert Ignacio Díaz Loreto cayó gravemente herido en el pavimento por lo que habría sido trasladado al centro asistencial más cercano. De acuerdo a esta versión de los hechos, el operativo habría continuado para tratar de darles captura a las dos personas que huyeron, quienes se habrían subido a un vehículo para tales fines. Según se relata, uno de ellos disparaba por la ventana hacia una comisión policial que persiguió el automóvil con los prófugos, hasta que los funcionarios habrían logrado impactar el neumático trasero derecho del vehículo. En ese momento, el conductor del automóvil habría logrado salir de éste, mientras que los otros dos que iban en su interior opusieron resistencia armada, y habrían resultado gravemente heridos, por lo que fueron trasladados al hospital más cercano al cual ingresaron sin vida. Además, de acuerdo a esa versión, luego de estos acontecimientos, se habrían encontrado dos armas de fuego que corresponderían a las utilizadas en el enfrentamiento en los alrededores del lugar donde se produjeron los hechos. Esta versión se desprende de las actas policiales y entrevistas a funcionarios del CSOPEA y a testigos y de pruebas balísticas y forenses (supra párr. 41). a) Sobre el contexto 66. Tanto la Comisión como los representantes recordaron que en la época en que ocurrieron esos hechos, existía en Venezuela y en particular en el estado Aragua, un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de los funcionarios policiales (supra párr. 29). Así, según se indicó en el informe de la Defensoría del Pueblo de 2003, ese contexto se puede identificar a través de “ciertos patrones de conducta policial” que presentan las siguientes características: a) la versión oficial de los cuerpos policiales generalmente refiere muerte de las víctimas en presunto enfrentamiento; b) por lo general, las víctimas son interceptadas y asesinadas bien cerca o dentro de su lugar de residencia, o en el transcurso de operativos o redadas policiales; c) el hecho ocurre en presencia de testigos, quienes relatan que a la víctima la detuvieron con vida; d) en gran cantidad de casos, las víctimas son montadas en vehículos presentando heridas o no; e) en muchos casos, se altera la escena donde ocurre el ajusticiamiento: se traslada la víctima hacia un lugar diferente a donde ocurrieron los hechos; se colocan armas y sustancias psicotrópicas; entre otras; f) el uso de pasamontañas para ocultar la identidad del funcionario, así como el empleo en algunos casos de vehículos sin placas o taxis en patrullas oficiales, apareciendo posteriormente muertas en el hospital o la morgue; g) la mayoría de los casos, las víctimas presentan numerosos impactos de bala y, en algunos casos, signos evidentes de tortura, y h) los familiares y testigos por lo general son amenazados y hostigados por efectivos policiales, luego de denunciar los hechos 76. Como fuera mencionado, el Estado no discutió la existencia de ese marco contextual pero señaló que en este caso no cumple varios de sus elementos característicos (supra párr. 55). 67. En relación con este punto, cabe recordar, en primer término, que sin perjuicio de lo anterior, y de la situación general que podía existir en esta región y en otras de Venezuela, Cfr. Informe de la Defensoría del Pueblo de 2003 (expediente de prueba, folios 184-bis-59 y 184-bis-60). Asimismo, véase declaración del perito Lisandro Raúl Cubas durante la audiencia pública del presente caso de 31 de enero de 2019. 76 -23-

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