107. Respecto a la práctica probatoria durante la investigación, el Estado se ha limitado a señalar que se realizó una investigación extensa sustentada en 87 elementos de convicción, entre las cuales figuran experticias y declaraciones de familiares y vecinos de las presuntas víctimas. Esta Corte considera que el número de elementos de convicción presentados en el proceso no resulta suficiente por sí mismo para cumplir con el estándar de la debida diligencia; por el contrario, la falta de realización de diligencias y pruebas importantes, en particular las que se refieren a la escena del delito y los exámenes sobre los cuerpos, resultan en una infracción de la debida diligencia exigida en una investigación. La Corte reconoce esta conducta del Estado como una violación del deber de debida diligencia en la investigación. 108. En relación a las líneas de investigación, la Corte nota que, de la declaración de los familiares y otros testigos, surge de manera consistente que el cuerpo de Robert Ignacio Díaz Loreto se encontraba lleno de barro y “aguas negras”. Del mismo modo, de la autopsia realizada por Ligia García Mejía, fluye que el cadáver presentaba “edema cerebral moderado con surcos de comprensión en […] el hipocampo y lóbulos orbitarios” y “cavidad bucal con presencia a nivel gingival de sustancia de aspecto granular negra” 134, también a nivel del tórax, en las vías respiratorias, en los dientes, en el esófago, la tráquea y, de acuerdo a las declaraciones de la experta, “se estaba metiendo ya en los pulmones” 135. A pesar de lo anterior, no consta que las autoridades hubiesen desplegado diligencias de investigación para analizar estos hallazgos ni tampoco que los mismos hubiesen sido tomados en cuenta en sus líneas de investigación a la hora de llevar a cabo las indagaciones sobre los hechos del caso. 109. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela estableció, en sentencia de casación de 11 de mayo de 2010, que la Corte de Apelaciones no motivó de manera suficiente la hipótesis de la legítima defensa ni la del cumplimiento de deber en la actuación de los funcionarios policiales 136. Además, la Corte de Apelaciones reconoció, en su sentencia de 14 de diciembre de 2011, que en la investigación se prescindieron de pruebas importantes sin una justificación razonable 137. Si bien algunas de estas omisiones fueron subsanadas en el segundo proceso judicial, la falta de diligencias en los momentos iniciales de la investigación impactaron negativamente en la posibilidad de esclarecimiento de los hechos. 110. Tomando estos elementos en consideración, esta Corte concluye que no se investigaron ni agotaron las líneas de investigación existentes pese a la existencia de indicios razonables. Además, dado el contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el estado Aragua, se concluye que el Estado no investigó tomando en cuenta ese contexto pese a que se identificaron patrones de ejecuciones extrajudiciales tales como: actuaciones irregulares de cuerpos de seguridad de Aragua, justificación de seguridad ciudadana y el perfil de las víctimas, enfrentamientos simulados a través de la tergiversación de la escena del crimen o siembra de evidencia, y la situación de impunidad que persiste luego de ocurridos los hechos. Por estas razones, la Corte considera que el Estado ha incurrido en una violación de la debida diligencia en la investigación. 111. Finalmente, con respecto al alegato de los representantes según el cual el Ministerio Público no apeló la sentencia de la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio, la cual absolvió por segunda vez a los imputados con fecha 4 de setiembre de 2014. Sobre ese punto, señalaron no tener acceso la sentencia debido a la imposibilidad de obtener copias del expediente en 134 Protocolo de Autopsia No. 0146 de 8 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 6415) Acta de juicio unipersonal oral y público del Juzgado Quinto de Juicio de 25 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 860 a 866). 135 136 Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de 11 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 6585 a 6618). 137 Cfr. Decisión de la Sala Accidental No. 66 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de 14 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 172 a 184). -36-

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