Ocopio, Luz Marina Ledesma de Díaz, José Rafael Ocopio, US$15.000 (quince mil dólares de
los Estados Unidos de América) para cada uno de ellas y ellos.
165. Las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de David Octavio Díaz Loreto se
deberán repartir por partes iguales entre Juana Emilia Loreto Pérez (madre), Miguel Ángel
Díaz Loreto (hermano), Dinorah María Díaz Loreto (hermana), Jairo Alexis Díaz Loreto
(hermano), Bladimir Lenin Díaz Loreto (hermano), Octavio Antonio Díaz Loreto (hermano) y
Arianna Leaneth Díaz Doubain. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor
de Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez se deberán repartir por partes
iguales entre Juana Emilia Loreto Pérez, Miguel Ángel Díaz Loreto, Dinorah María Díaz Loreto,
Jairo Alexis Díaz Loreto, Bladimir Lenin Díaz Loreto, Octavio Antonio Díaz Loreto y Arianna
Leaneth Díaz Doubain.
G. Costas y gastos
166. Los representantes indicaron que la familia Díaz Loreto no ha conservado los recibos de
los gastos incurridos, por lo cual solicitaron que la Corte fije en equidad, la suma de
US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, señalaron que la
Comisión de Derechos Humanos del estado Aragua realizó a lo largo del procedimiento ante
los órganos de protección del Sistema Interamericano erogaciones. Sin embargo, al no contar
con recibos de los gastos incurridos, solicitaron que la Corte dicte en equidad la suma de
US$15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). A su vez, indicaron que
comenzaron a trabajar en el presente caso en el año 2003, por lo que solicitaron a la Corte
que fije en equidad la cantidad de US$15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) y requirieron que dicho monto sea reintegrado directamente por el Estado a la
Vicaría de Derechos Humanos. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. El
Estado señaló que le parecían desproporcionados los montos solicitados para la Comisión de
Derechos Humanos del Estado Aragua y los representantes de las víctimas; en primer lugar,
porque se trata de las mismas personas y el mismo equipo de trabajo y en segundo lugar,
porque a partir del año 2007 los representantes abandonaron su participación en el proceso
penal hasta su culminación.
167. La Corte ha señalado que es necesario que al tratarse de alegados desembolsos
económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos 186. En el presente caso, la prueba aportada por los representantes y la argumentación
correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados.
Adicionalmente, la Corte observa que en la presente Sentencia ya fue ordenado un monto
para los familiares de las víctimas en relación a los gastos realizados con el fin de alcanzar
justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte fija en equidad, la suma de US$10.000 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Comisión de Derechos Humanos del
estado Aragua y US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la
Vicaría de Derechos Humanos con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante
jurisdicción interna y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dichos montos
deberán ser entregados, en lo que corresponda, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación del presente Fallo.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de víctimas
168. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 el Presidente del Tribunal declaró
procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes
186
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala,
párr. 251.
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