5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de David Octavio Díaz
Loreto, Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Loreto en los términos de los
párrafos 136 a 138 de la presente Sentencia.
Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
6.
No cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la violación a la obligación
de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno contenida en el artículo 2 de la Convención
Americana en los términos de los párrafos 96 a 97 de la presente Sentencia.
Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi
Y DISPONE:
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
7.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
8.
El Estado llevará a cabo, de conformidad con el derecho interno aplicable y teniendo en
cuenta las falencias previamente señaladas por esta Sentencia, las investigaciones que sean
necesarias para determinar la responsabilidad de los hechos ocurridos en perjuicio de David
Octavio Díaz Loreto, Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, así como a
sus familiares, de conformidad con lo establecido en el párrafo 143 de la presente Sentencia.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 145 y 146 de esta
Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 148 de esta
Sentencia.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
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