21
produce efectos jurídicos, no puede luego, en virtud del principio de estoppel y la doctrina
de actos propios (non concedit venire contra factum proprium), asumir otra conducta que
sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas sobre el cual se basó la
otra parte42. Además, este Tribunal43 ha aplicado el principio de estoppel para otorgar
plenos alcances al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que pretendió
desconocer en etapas posteriores del proceso44.
58.
Particularmente, en cuanto al efecto que pueden llegar a tener aquellos actos de
reconocimiento realizados en el trámite de un caso ante la Comisión, el Tribunal determinó
en otro caso contra el Perú que:
cada acto de reconocimiento realizado por [dicho Estado, tanto a nivel interno como] ante la
Comisión creó un estoppel. Por ello, al haber admitido como legítima, por medio de un acto
jurídico unilateral de reconocimiento, la pretensión planteada en el procedimiento ante la
Comisión, el Perú qued[ó] impedido de contradecirse posteriormente. Tanto las presuntas
víctimas [y] sus representantes como la Comisión Interamericana actuaron en el procedimiento
ante dicho órgano con base en esa posición de reconocimiento adoptada por el Estado45.
59.
De esta manera, los actos de reconocimiento realizados durante el trámite de una
petición ante la Comisión resultan necesariamente relevantes para la determinación de la
aplicación del principio de estoppel respecto de posiciones contrarias alegadas durante el
procedimiento del caso ante la Corte. Esto es así ya que, de conformidad con el artículo
61.2 de la Convención Americana, no puede iniciarse un proceso ante la Corte
Interamericana sin que previamente se haya tramitado ante la Comisión Interamericana y
agotado los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de dicho instrumento.
Consecuentemente, la controversia que somete la Comisión a la jurisdicción de la Corte se
debe ceñir a lo señalado en el informe contemplado en el artículo 50 de la Convención. Por
lo tanto, si la controversia planteada ante el Tribunal se basa necesariamente en dicho
informe, fundamentado en ciertos actos de reconocimiento realizados por el Estado durante
el procedimiento ante la Comisión, aquél no puede posteriormente negar el efecto jurídico
que tienen dichos pronunciamientos en la determinación de la controversia que plantee la
Comisión ante la Corte.
60.
Sin embargo, no toda posición adoptada dentro del marco del procedimiento ante la
Comisión genera automáticamente un reconocimiento de hechos o de responsabilidad, ni la
asunción de un deber correspondiente. Dada la naturaleza del procedimiento ante la
Comisión, un Estado puede llegar a un acuerdo y comprometerse a realizar ciertos actos,
42
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991.
Serie C No. 13, párr. 29; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 46, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y
otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006.
Serie C No. 158, párr. 60.
43
La Corte Europea de Derechos Humanos también ha aplicado el principio de estoppel respecto de
objeciones de jurisdicción y admisibilidad que son planteadas por los Estados tardíamente. Cfr. ECHR, Case of Mizzi
v. Malta, Judgment of 12 January 2006, no. 26111/02, para 43-48; Case of Tuquabo-tekle and others v. The
Netherlands, Judgment of 1 December 2005, no. 60665/00, para. 26-32; Case of Artico v. Italy, Judgment of 13
May 1980, Serie A no. 37, para. 25-28, y Case of De Wilde, Ooms and Versyp v. Belgium, Judgment of 18 June
1971, Serie A no. 12, para. 58-59..
44
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 52; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 42, párrs. 46 y 48, y Caso Montero Aranguren y
otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2006. Serie C No. 150, párr. 49.
45
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 177.