22
sin que de esto se desprenda que el Estado esté aceptando como ciertos los hechos que se
le imputan ni reconociendo que es responsable por las consecuencias jurídicas de éstos.
Concretamente, sólo un acto unilateral específico de reconocimiento de hechos o una clara
manifestación de responsabilidad en el marco de dicho procedimiento, sobre el cual la
Comisión o los representantes hayan actuado y que, consecuentemente, haya generado
efectos jurídicos, compromete al Estado en ese sentido y, por ende, le resulta oponible en el
proceso ante la Corte.
61.
En el presente caso, según se desprende del expediente ante la Comisión, luego de
haber cumplido con nivelar las pensiones de las presuntas víctimas en noviembre de 2002,
el Estado señaló en varias ocasiones que “debe quedar claramente establecido que en
ningún momento se ha dado por agotado el cumplimiento de las sentencias del Tribunal
Constitucional” y que se encontraba realizando acciones conducentes “para financiar el pago
de las pensiones devengadas a que alude […] la Asociación”46. Así, el Estado señaló que “el
pago de las pensiones devengadas constituye un problema económico antes que un
problema jurídico, puesto que la Contraloría […] no cuenta con los recursos económicos
[para efectuar el pago correspondiente]”47.
62.
Dicha obligación del reintegro de los devengados también se desprende, inter alia,
de los siguientes documentos emitidos por diferentes instituciones y órganos estatales a lo
largo del procedimiento interno y del procedimiento ante la Comisión:
a)
el Proyecto de Ley No. 2029-2007-PE que el Presidente Constitucional de la República y el
Presidente del Consejo de Ministros sometieron a la consideración del Presidente del Congreso de
la República mediante Oficio No. 303-2007-PR, de 27 de diciembre de 2007. Dicho proyecto
“autoriza la constitución de un depósito para el pago de obligaciones [pendientes] de la Contraloría
General de la República”. Cabe mencionar que la “Exposición de Motivos” del referido Proyecto de
Ley señala que “[l]a posición del Estado peruano frente al Caso N° 12.357 se ha centrado
básicamente en que […] ‘el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional se debe en
primer orden a una realidad presupuestal’, la misma que a la fecha es imposible de atender”, y se
refiere de forma explícita “al pago de devengados [durante] el período [a]bril 1993 a [o]ctubre del
2002” (énfasis añadido). Asimismo, hace mención de los Oficios Nos. 019-2007-CG/GG y 0792007-CG/GG de 9 de febrero de 2007 y 17 de julio de 2007, respectivamente, mediante los cuales
el Gerente General de la Contraloría, teniendo en consideración el “[i]nforme [p]ericial emitido por
el [p]erito designado por el 66° [Juzgado Especializado en lo Civil de Lima]”, solicitó a la Dirección
Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas que “apr[obara] una
demanda adicional [en el presupuesto de la Contraloría por] el monto [de S/. 244.314.787,00
46
Cfr., asimismo, el Informe No. 34-JUS/CNDH-SE, presentado ante la Comisión el 2 de mayo de 2001 por
la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “la OEA”)
mediante nota 7-5-M/39 de 27 de abril de 2001, concluyó que “[s]i bien la Contraloría General realizó diversas
acciones[,] aún no había cumplido el fallo del Tribunal Constitucional” (Expediente de anexos a la demanda, Anexo
1.7, tomo 1, folios 181-185); el Oficio N° 247-2006-CG/RH de 17 de junio de 2006, presentado por la Contraloría
General de la República ante la Asociación, señaló que estaba adoptando las medidas necesarias “a fin de dar
cumplimiento al mandato contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997” (Expediente de anexos al
escrito de alegatos finales presentado por el representante, Anexo 6, folio 2685); el Informe No. 08-2008JUS/CNDH-SE-CESAPI, presentado ante la Comisión el 16 de enero de 2008 por la Representación Permanente del
Perú ante la OEA mediante nota 7-5-M/21 de 15 de enero de 2007 (sic), concluyó que, “con la finalidad de cumplir
con las recomendaciones de la [Comisión], se ha[bía] formulado un proyecto de norma que permit[iría] un primer
pago a favor de los peticionarios y por [el] cual se autoriza[ba] a la Contraloría General de la República a superar
los límites establecidos por la Ley General de Presupuesto” (Expediente de anexos a la demanda, Anexo 1.61, tomo
folios 1403-1406), y el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República de 16 de
diciembre de 2008, elaborado en relación con el Proyecto de Ley N° 2029/2007-PE, “plante[ó la] emi[sión de] una
norma con rango de Ley para constituir un depósito de hasta S/. 4 millones a fin de respaldar las obligaciones de
pago producto de sentencias del Poder Judicial [a favor de los] 270 cesantes y jubilados de la Contraloría General
de la República” (Expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentado por el representante, Anexo 2,
folios 2657-2669).
47
Oficio No. 0957-2003-CG/DC de 30 de mayo de 2003, dirigido por el Contralor General de la República al
Consejo Nacional de Derechos Humanos (Expediente de anexos a la demanda, Anexo 1.20, folios 303-304).