22 sin que de esto se desprenda que el Estado esté aceptando como ciertos los hechos que se le imputan ni reconociendo que es responsable por las consecuencias jurídicas de éstos. Concretamente, sólo un acto unilateral específico de reconocimiento de hechos o una clara manifestación de responsabilidad en el marco de dicho procedimiento, sobre el cual la Comisión o los representantes hayan actuado y que, consecuentemente, haya generado efectos jurídicos, compromete al Estado en ese sentido y, por ende, le resulta oponible en el proceso ante la Corte. 61. En el presente caso, según se desprende del expediente ante la Comisión, luego de haber cumplido con nivelar las pensiones de las presuntas víctimas en noviembre de 2002, el Estado señaló en varias ocasiones que “debe quedar claramente establecido que en ningún momento se ha dado por agotado el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional” y que se encontraba realizando acciones conducentes “para financiar el pago de las pensiones devengadas a que alude […] la Asociación”46. Así, el Estado señaló que “el pago de las pensiones devengadas constituye un problema económico antes que un problema jurídico, puesto que la Contraloría […] no cuenta con los recursos económicos [para efectuar el pago correspondiente]”47. 62. Dicha obligación del reintegro de los devengados también se desprende, inter alia, de los siguientes documentos emitidos por diferentes instituciones y órganos estatales a lo largo del procedimiento interno y del procedimiento ante la Comisión: a) el Proyecto de Ley No. 2029-2007-PE que el Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Consejo de Ministros sometieron a la consideración del Presidente del Congreso de la República mediante Oficio No. 303-2007-PR, de 27 de diciembre de 2007. Dicho proyecto “autoriza la constitución de un depósito para el pago de obligaciones [pendientes] de la Contraloría General de la República”. Cabe mencionar que la “Exposición de Motivos” del referido Proyecto de Ley señala que “[l]a posición del Estado peruano frente al Caso N° 12.357 se ha centrado básicamente en que […] ‘el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional se debe en primer orden a una realidad presupuestal’, la misma que a la fecha es imposible de atender”, y se refiere de forma explícita “al pago de devengados [durante] el período [a]bril 1993 a [o]ctubre del 2002” (énfasis añadido). Asimismo, hace mención de los Oficios Nos. 019-2007-CG/GG y 0792007-CG/GG de 9 de febrero de 2007 y 17 de julio de 2007, respectivamente, mediante los cuales el Gerente General de la Contraloría, teniendo en consideración el “[i]nforme [p]ericial emitido por el [p]erito designado por el 66° [Juzgado Especializado en lo Civil de Lima]”, solicitó a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas que “apr[obara] una demanda adicional [en el presupuesto de la Contraloría por] el monto [de S/. 244.314.787,00 46 Cfr., asimismo, el Informe No. 34-JUS/CNDH-SE, presentado ante la Comisión el 2 de mayo de 2001 por la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “la OEA”) mediante nota 7-5-M/39 de 27 de abril de 2001, concluyó que “[s]i bien la Contraloría General realizó diversas acciones[,] aún no había cumplido el fallo del Tribunal Constitucional” (Expediente de anexos a la demanda, Anexo 1.7, tomo 1, folios 181-185); el Oficio N° 247-2006-CG/RH de 17 de junio de 2006, presentado por la Contraloría General de la República ante la Asociación, señaló que estaba adoptando las medidas necesarias “a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997” (Expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentado por el representante, Anexo 6, folio 2685); el Informe No. 08-2008JUS/CNDH-SE-CESAPI, presentado ante la Comisión el 16 de enero de 2008 por la Representación Permanente del Perú ante la OEA mediante nota 7-5-M/21 de 15 de enero de 2007 (sic), concluyó que, “con la finalidad de cumplir con las recomendaciones de la [Comisión], se ha[bía] formulado un proyecto de norma que permit[iría] un primer pago a favor de los peticionarios y por [el] cual se autoriza[ba] a la Contraloría General de la República a superar los límites establecidos por la Ley General de Presupuesto” (Expediente de anexos a la demanda, Anexo 1.61, tomo folios 1403-1406), y el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República de 16 de diciembre de 2008, elaborado en relación con el Proyecto de Ley N° 2029/2007-PE, “plante[ó la] emi[sión de] una norma con rango de Ley para constituir un depósito de hasta S/. 4 millones a fin de respaldar las obligaciones de pago producto de sentencias del Poder Judicial [a favor de los] 270 cesantes y jubilados de la Contraloría General de la República” (Expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentado por el representante, Anexo 2, folios 2657-2669). 47 Oficio No. 0957-2003-CG/DC de 30 de mayo de 2003, dirigido por el Contralor General de la República al Consejo Nacional de Derechos Humanos (Expediente de anexos a la demanda, Anexo 1.20, folios 303-304).

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