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edad avanzada, por ende con una menor expectativa de vida[,] y el impacto de la falta de
cumplimiento de la restitución de haberes ya ordenada a nivel interno es diferente [al
impacto en] otras víctimas de menor edad”.
120. El representante señaló que “el desconocimiento del derecho a la pensión nivelable
[y] el incumplimiento de las sentencias judiciales [del Tribunal Constitucional], ha[n]
generado en [las víctimas] y en sus familias una sensación permanente de angustia, de
incertidumbre y de impotencia, al constatar cotidianamente que a pesar de la existencia de
dos sentencias judiciales y de las innumerables gestiones realizadas, aún no logran que el
Estado les cancele lo adeudado”. Además, el representante indicó que los hechos violatorios
de los derechos de las víctimas “trunc[aron] radicalmente sus proyectos de vida”. En ese
sentido, solicitó a la Corte que “fije en equidad el valor de la indemnización compensatoria
por concepto de daño inmaterial”.
121. Corresponde entonces que la Corte determine si, en el presente caso, el
incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y la consecuente afectación al
derecho a la propiedad privada, generó un daño inmaterial en perjuicio de las víctimas.
122. Así, el señor Cosme Marino Vargas Salas manifestó mediante affidávit que “el recorte
de [su] pensión afectó gravemente [su] posibilidad de […] cubrir […] todos los gastos
necesarios para [la] subsistencia [de su familia,]” y que, entre otras consecuencias, “[su]
hijo […] no pudo graduarse de abogado […] y se dedicó a trabajar en una farmacia para
poder ayudar [con dichos] gastos”103.
123. En el mismo sentido, el señor Juan José Medina Morán manifestó mediante affidávit
que en el procedimiento seguido para obtener el cumplimiento de las sentencias del Tribunal
Constitucional las víctimas fueron “objeto de desplantes y humillaciones por [su] condición
de cesantes y por no considerar[l]os […] personal productivo de la administración pública”.
Al no poder satisfacer sus necesidades básicas y tener que “presentar[se] ante diferentes
entidades para generar[se] ingresos, [se] afectó gravemente [su] estado anímico” 104.
124. Por su parte, también mediante affidávit, el señor César Daniel Collantes Sora
declaró que “[se] vi[o] obligado a suspender [su] descanso [como cesante] y comenzar a
trabajar para sustentar necesidades primarias”, generándole además “problemas de orden
psicológico, […] sensación de desánimo y frustración al ver que en [su] país se ignoraron las
leyes que protegían a quienes había[n] brindado los mejores años de [su] vid[a] al servicio
del país. […] Esto [le] restó las posibilidades de tener una mejor calidad de vida”105.
125. Asimismo, el señor Julio César Borrero Briceño señaló como parte de su affidávit que
el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional generó “muchas
frustraciones en [su] proyecto de vida”, ya que “los estudios universitarios de [sus] dos
hijas se dilataron[, sus] hijos menores […] tuvieron que salir de colegios particulares y
estudiar en colegios nacionales[,y su última hija] pas[ó] muchas carencias”. El señor
103
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Cosme Marino Vargas Salas, supra nota 98 (folio
2557).
104
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan José Medina Morán, supra nota 98 (folios
2559-2560).
105
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por César Daniel Collantes, supra nota 98 (folios
2561-2562).