43 edad avanzada, por ende con una menor expectativa de vida[,] y el impacto de la falta de cumplimiento de la restitución de haberes ya ordenada a nivel interno es diferente [al impacto en] otras víctimas de menor edad”. 120. El representante señaló que “el desconocimiento del derecho a la pensión nivelable [y] el incumplimiento de las sentencias judiciales [del Tribunal Constitucional], ha[n] generado en [las víctimas] y en sus familias una sensación permanente de angustia, de incertidumbre y de impotencia, al constatar cotidianamente que a pesar de la existencia de dos sentencias judiciales y de las innumerables gestiones realizadas, aún no logran que el Estado les cancele lo adeudado”. Además, el representante indicó que los hechos violatorios de los derechos de las víctimas “trunc[aron] radicalmente sus proyectos de vida”. En ese sentido, solicitó a la Corte que “fije en equidad el valor de la indemnización compensatoria por concepto de daño inmaterial”. 121. Corresponde entonces que la Corte determine si, en el presente caso, el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y la consecuente afectación al derecho a la propiedad privada, generó un daño inmaterial en perjuicio de las víctimas. 122. Así, el señor Cosme Marino Vargas Salas manifestó mediante affidávit que “el recorte de [su] pensión afectó gravemente [su] posibilidad de […] cubrir […] todos los gastos necesarios para [la] subsistencia [de su familia,]” y que, entre otras consecuencias, “[su] hijo […] no pudo graduarse de abogado […] y se dedicó a trabajar en una farmacia para poder ayudar [con dichos] gastos”103. 123. En el mismo sentido, el señor Juan José Medina Morán manifestó mediante affidávit que en el procedimiento seguido para obtener el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional las víctimas fueron “objeto de desplantes y humillaciones por [su] condición de cesantes y por no considerar[l]os […] personal productivo de la administración pública”. Al no poder satisfacer sus necesidades básicas y tener que “presentar[se] ante diferentes entidades para generar[se] ingresos, [se] afectó gravemente [su] estado anímico” 104. 124. Por su parte, también mediante affidávit, el señor César Daniel Collantes Sora declaró que “[se] vi[o] obligado a suspender [su] descanso [como cesante] y comenzar a trabajar para sustentar necesidades primarias”, generándole además “problemas de orden psicológico, […] sensación de desánimo y frustración al ver que en [su] país se ignoraron las leyes que protegían a quienes había[n] brindado los mejores años de [su] vid[a] al servicio del país. […] Esto [le] restó las posibilidades de tener una mejor calidad de vida”105. 125. Asimismo, el señor Julio César Borrero Briceño señaló como parte de su affidávit que el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional generó “muchas frustraciones en [su] proyecto de vida”, ya que “los estudios universitarios de [sus] dos hijas se dilataron[, sus] hijos menores […] tuvieron que salir de colegios particulares y estudiar en colegios nacionales[,y su última hija] pas[ó] muchas carencias”. El señor 103 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Cosme Marino Vargas Salas, supra nota 98 (folio 2557). 104 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan José Medina Morán, supra nota 98 (folios 2559-2560). 105 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por César Daniel Collantes, supra nota 98 (folios 2561-2562).

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