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ii.
Publicación de la Sentencia de la Corte, reconocimiento público de la
responsabilidad internacional del Estado y mecanismo o política pública que asegure
el cumplimiento de sentencias
140. Como parte de una “reparación integral”, el representante solicitó adicionalmente: 1)
la publicación en el diario oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación nacional de los
hechos establecidos en el caso y los puntos resolutivos de la sentencia que emita la Corte;
2) el reconocimiento público de la responsabilidad internacional del Estado y el pedido
público de disculpas por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional,
mediante una carta, documento o anuncio público que se difunda en al menos dos diarios
de amplia circulación en el Perú y cuyo texto sea previamente acordado con la Asociación, y
3) la adopción y puesta en funcionamiento de un mecanismo o política pública para
asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales en el Perú.
141. Al respecto, como lo ha dispuesto la Corte en otros casos112, como medida de
satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 2 a 5, 17, 19, 52, 53, 61, 65, 69 a 79,
84 a 91, 104 a 107 y 113 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva
de la misma. Para realizar estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
142. En cuanto a las otras dos medidas solicitadas (supra párr. 140), el Tribunal no
estima pertinente ordenarlas para reparar las violaciones constatadas en el presente caso.
En ese sentido, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y la orden de
publicación de parte de la misma en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación,
resultan suficientes para difundir públicamente la responsabilidad internacional del Estado
en el presente caso113.
D)
Costas y gastos
143. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos
debidamente probados por [el representante] y en atención a las características especiales
del caso”.
144. El representante solicitó que la Corte ordene el reembolso de las costas y gastos en
los que han incurrido las víctimas para adelantar el presente caso a nivel interno y ante los
órganos del Sistema Interamericano, lo cual incluye: (1) “gastos de transporte, de
comunicaciones y de papelería, además de tiempo y esfuerzo”; (2) los servicios jurídicos del
Estudio Carlos Blancas Bustamante Abogados E.I.R.L., con el pago de honorarios
equivalente al 10% del monto de las sumas que se restituyeran a los miembros de la
Asociación, del cual se han abonado 300.000,00 (trescientos mil) nuevos soles, y (3) las
“actividades de asesoría y apoyo jurídico” del Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL).
En este sentido, el representante proporcionó un desglose de los gastos incurridos por
112
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 199, y Caso Perozo y otros, supra nota
13, párr. 415.
113
250.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 64, párr.