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148. Por otro lado, la Corte resalta que el representante proporcionó un desglose de los
gastos incurridos por CEDAL a causa de sus actividades de asesoría y apoyo jurídico en el
proceso llevado ante el Sistema Interamericano, mas no remitió prueba que comprobara lo
anterior, junto con su escrito de solicitudes y argumentos. En este sentido, mediante cartas
de la Secretaría del Tribunal de 11 y 30 de marzo, 24 de abril y 29 de mayo de 2009 se
solicitó al representante que remitiera los recibos y prueba relacionada con las costas y
gastos señalados en el anexo 5 del escrito de solicitudes y argumentos (supra párrs. 10 y
11). El 17 de junio de 2009 el representante indicó que había enviado una “relación de
gastos” mediante correo postal, y el 22 y 23 de junio de 2009 presentó vía correo
electrónico los anexos señalados en dicha comunicación. Se otorgó al Estado y a la Comisión
un plazo hasta el 29 de junio de 2009 para la presentación de observaciones al respecto. El
30 de junio de 2009 el Estado presentó sus observaciones respectivas, en las cuales objetó
el monto solicitado por el representante como reintegro de costas y gastos. A la fecha de la
emisión de la presente Sentencia, las observaciones de la Comisión no habían sido recibidas
en este Tribunal.
149. Al respecto, el Tribunal considera que el desglose y demás documentos de prueba
remitidos por el representante no permiten una determinación de la relación con el presente
caso de algunos de los gastos de hospedaje, transporte, y servicio telefónico y de envío
señalados115. No obstante, el Tribunal puede constatar que el representante incurrió en
gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante el mismo, incluyendo el
traslado de abogados y testigos desde el Perú hasta la sede de la Corte en San José de
Costa Rica.
150. Consecuentemente, el Tribunal ordena, en equidad, el pago de US$ 20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación de Cesantes y
Jubilados, por concepto de costas y gastos incurridos durante la tramitación del presente
caso ante el fuero doméstico y los órganos del Sistema Interamericano. Dicha cantidad
deberá entregarse directamente a la Asociación dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia. Las víctimas entregarán, a su vez, la cantidad
que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el
proceso ante el Sistema Interamericano. Los montos ordenados en este párrafo incluyen los
gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas a nivel interno o durante la supervisión
del cumplimiento de esta Sentencia.
E)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
151. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos
directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas hubiera fallecido o
fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable116.
152. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en moneda nacional peruana, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en el mercado internacional el día
115
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 114, párr. 80; Caso Kawas Fernández, supra nota 13, nota 219,
y Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 419.
116
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 114, párr. 86; Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 221,
y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 114, párr. 245.