51 privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2 de dicho instrumento, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 79 y 91 de la presente Sentencia, en perjuicio de los doscientos setenta y tres integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República del Perú indicados en el párrafo 113 del Fallo. 3. No se ha comprobado en el presente caso el incumplimiento de la obligación reconocida en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 106 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 4. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 5. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 del mismo. 6. El Estado debe dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, dentro de un plazo razonable, conforme al párrafo 138 de la presente Sentencia. El pago de los referidos devengados y sus intereses no deberán verse afectados por ninguna carga fiscal, en los términos del párrafo 139 del presente Fallo. 7. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 2 a 5, 17, 19, 52, 53, 61, 65, 69 a 79, 84 a 91, 104 a 107 y 113 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos del párrafo 141 del mismo. 8. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. El Juez García Ramírez y el Juez ad hoc García Toma hicieron conocer a la Corte sus respectivos Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe del texto en español, en San José, Costa Rica, el 1 de julio de 2009.

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