F. Obligación de brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia) 44. El Estado indicó que, tal como fue establecido en la reunión de trabajo celebrada con las víctimas y sus representantes el 23 de mayo de 2012, el Centro de Atención a Víctimas de Guerrero de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (en adelante PROVÍCTIMA) brindaría la atención psicológica ordenada en la Sentencia. Asimismo, manifestó que, en dicha reunión, “[e]ste ofrecimiento fue formalmente aceptado” por Tita Radilla Martínez, declarada víctima y parte lesionada en la Sentencia, y por otras seis familiares que no figuran como partes lesionadas en el Fallo. Igualmente, el Estado señaló que “las hermanas Radilla [también] solicitaron atención psicológica” para las señoras María del Carmen, Victoria y Rosa, igualmente de apellido Radilla Martínez, dado que éstas no asistieron a la reunión referida, así como “apoyo para los hijos de [la] fallecida […] Andrea Radilla Martínez”, declarada víctima y parte lesionada en la Sentencia. Así, según el Estado, el 22 de agosto de 2012 los representantes remitieron los datos y requisitos de cada una de las “114 personas que ser[ía]n beneficiarias de [la] atención” que de buena fe se comprometió a brindar. De esta manera, según el Estado, desde el mes de junio de 2012 PROVÍCTIMA brinda mensualmente y de manera continua la atención psicológica requerida 31. Asimismo, el Estado señaló que, “de manera adicional a la atención psicológica ordenada por la Corte […], ofreció atención médica integral a todos los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco”. En este sentido, refirió que el 21 de marzo de 2013 se realizó una reunión con el fin de “escuchar los requerimientos de las [víctimas] en relación con la atención psicológica y médica [brindada], a partir de l[a] cual se encuentran proyectándose actualmente diversas medidas”. 45. Los representantes señalaron que acordaron con el Estado que se brindaría atención psicológica a las víctimas través de PROVÍCTIMA, una vez al mes, en la localidad donde éstas radican. Asimismo, manifestaron que en un acto de buena fe, México aceptó proporcionar dichos servicios a todas las demás hijas de Rosendo Radilla Pacheco que no fueron declaradas víctimas en la Sentencia, así como a otros familiares. En este sentido, las víctimas y sus representantes consideraron positiva la disposición del Estado. No obstante, en sus observaciones de 2 de mayo de 2013, los representantes indicaron que dicha “atención fue ofrecida sin ningún tipo de planificación ni de consenso con las víctimas […] acerca del perfil del profesional que estaría a cargo de brindar la atención psicológica. Debido a esta falta de planificación, a finales del año 2012 la atención psicológica fue interrumpida, por no contar […] con la confianza de las víctimas”. “En este sentido, en aras de que la atención psicológica brindada a la familia Radilla Martínez cumpla con los criterios básicos y adecuados a la problemática [de desaparición forzada de personas], tanto las víctimas como los representantes solicita[ron] que el Estado acredite ante las víctimas y ante [la Corte Interamericana] la experiencia y nivel de especialización en la temática que tienen los/as profesionales designados para atender a las víctimas […]”. También solicitaron a la Corte requerir al Estado que presente “el plan de trabajo que seguir[á] en dicha atención (diagnóstico integral inicial, plan terapéutico, consentimiento informado, pronóstico según el diagnóstico y el plan de trabajo, informes generales de seguimiento, […] etc.)” a fin de que “la atención a las víctimas sea lo más profesional posible y que se garantice su 31 El Estado informó que recibieron atención psicológica: Agustina, María del Pilar, Judith, Ana María, María del Carmen, Evelina, Romana y Victoria, todas de apellido Radilla Martínez. Por otro lado, señaló que no se ha podido brindar atención a Tita Radilla Martínez, ya que ésta se ha negado a recibirla en reiteradas ocasiones. Cfr. Anexo 9 al escrito del Estado de 5 de abril de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo V, folio 3366). 16

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