66.
Los días 3 y 4 de febrero de 2003 la Fiscal solicitó la detención del Vicerrector. El
Juez Tercero en lo Penal de Guayas emitió la orden de detención y la comunicó a la
policía por medio de un escrito del día 6 del mismo mes. El mismo juez, el día 13
siguiente, ordenó el allanamiento de la casa del Vicerrector. De acuerdo a información
presentada a la Comisión, no controvertida, cuando se realizó el allanamiento se advirtió
que el Vicerrector se había fugado 59.
67.
Los días 14 de febrero, 14 y 20 de marzo, y 10 de septiembre de 2003, la Fiscal
recibió declaraciones del Rector del colegio; de otra compañera de colegio de Paola; de
una “prima política” de ésta, y de la Directora del curso de la adolescente 60.
68.
El 16 de marzo de 2003, un investigador de la Dirección Nacional de la Policía
Nacional elevó un informe en el que concluyó que Paola “se envenenó para quitarse la
vida” con móviles desconocidos, no obstante lo cual, aseveró que “el Vicerrector Bolívar
Espín ha[bía] mantenido relaciones sentimentales con [ella]” 61.
69.
El 31 de marzo de 2003 se remitió a la Fiscal el resultado del estudio de las
muestras de órganos tomadas en la autopsia sobre el cuerpo de Paola (infra nota a pie
de página 144) 62.
70.
El 12 de junio de 2003 la Fiscal presentó formal acusación en contra del
Vicerrector por el delito de acoso sexual, y el 22 de agosto del mismo año solicitó al
Juzgado Vigésimo, al que se había asignado la causa, que ordenara la prisión preventiva
del señor Bolívar Espín 63. Conforme informó el Estado, el pedido fue denegado el 10 de
Cfr. Declaraciones de E.T. y J.M. de 31 de enero de 2003 (expediente de prueba, anexos 19 y 20 al
Informe de Fondo, fs. 233 a 236 y 239 a 243, respectivamente).
58
Cfr. Oficio Nro. 0134-MFD-G, remitido al Juez Penal de Turno del Guayas por parte de la Agente Fiscal
en Instrucción Fiscal, de 4 de febrero de 2003 (expediente de prueba, anexo 25 al Informe de Fondo, f. 276);
Oficio Ex46-03.J.T.P.O, remitido por el Juez Tercero de lo Penal del Guayas a la Policía, de 6 de febrero de
2003 (expediente de prueba, anexo 26 al Informe de Fondo, f. 278), y Oficio Nro. 728-JTPG-46-2003, remitido
por el Juez Tercero de lo Penal del Guayas al Jefe de la policía judicial del Guayas (expediente de prueba,
anexo 27 al Informe de Fondo, f. 280). Sin negar lo expresado, el Estado indicó que, a partir de la suspensión
del proceso, el 5 de octubre de 2005 (infra párr. 77), “el imputado Bolívar Espín se encontraba en calidad de
prófugo”. Por otra parte, de acuerdo a información presentada por el Estado, el 3 de febrero de 2003 se emitió
un informe policial de reconocimiento de la casa del Paola y del colegio, adjuntando 12 fotografías. Además,
el 4 de febrero del mismo año se presentó un informe toxicológico (Peritaje toxicológico de 4 de febrero de
2003; expediente de prueba, anexo 25 al escrito de contestación, f. 7059).
59
60
Cfr. Declaraciones del Rector de 14 de febrero de 2003 (expediente de prueba, anexo 28 al Informe
de Fondo, fs. 282 y 283); de I.I. de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, anexo 29 al Informe de
Fondo, f. 285); de V.O. de 20 de marzo de 2003 (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 112
y 113), y declaración de B.C. de 10 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, anexo 32 al Informe de
Fondo, fs. 311 a 313).
Cfr. Parte Informe preliminar S/N-PJG, de la Dirección Nacional de la Policía Nacional (expediente de
prueba, anexo 28 al escrito de contestación, fs. 7065 a 7071).
61
Cfr. Oficio. 138-DINHMT, de 31 de marzo de 2003, Instituto Nacional de Higiene “Leopoldo Izquieta
Pérez” (expediente de prueba, anexo 29 al escrito de contestación, fs. 7073 a 7078).
62
63
Cfr. Acusación formal de la Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, contra Bolívar Eduardo Espín Zurita
de 12 de junio de 2003 (expediente de prueba, anexo 31 al Informe de Fondo, fs. 294 a 303); Oficio No. 1034MFD-G del 22 de agosto de 2003 (expediente de prueba, anexo 33 al Informe de Fondo, f. 315.) El Estado
indicó que antes, los días 15 y 22 de agosto de 2003, la señora Albarracín había solicitado a la Fiscal que
requiriera que se ordenara la prisión preventiva del Vicerrector. El delito de “acoso sexual” se encontraba
tipificado en el artículo 551 del Código Penal, en los siguientes términos: “Quien solicitare favores de naturaleza
sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga con
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