75. El 22 de septiembre de 2004 el Vicerrector, representado por su abogado, interpuso recursos de apelación y nulidad contra el llamamiento a juicio 69. 76. El 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior desechó los recursos y confirmó el auto de llamamiento a juicio, pero reformando la imputación al delito de estupro. Entre los motivos que expresó dicho Tribunal para esa modificación, se destaca que entendió que “los elementos del delito [de acoso sexual] no se cumplen en la especie[: el Vicerrector] no persiguió a Paola Guzmán[,] sino que ella requirió sus favores docentes [para salir adelante en una materia]. [E]l mismo […] se l[os] ofreció a cambio de relaciones sentimentales”, siendo este “el principio de la seducción”. La Corte Superior consideró que la conducta del Vicerrector configuró estupro, con base en consideraciones que más adelante se exponen (infra párr. 190) 70 . 77. El 5 de octubre de 2005, la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas suspendió el procedimiento hasta la comparecencia o captura del Vicerrector 71. 78. El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y luego cesaron todas las medidas en contra del imputado 72. D. Proceso judicial civil por daño moral y actuaciones administrativas 79. Además del proceso penal descripto se desarrollaron un juicio civil y actuaciones administrativas. A continuación, se da cuenta de sus incidencias relevantes. 80. Proceso judicial civil.- El 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín presentó una demanda civil contra el Vicerrector, por “los daños morales derivados de la instigación al suicidio” de Paola 73. Luego de diversos trámites y dificultades para notificar al 68 Cfr. Juicio Penal 351-2003, Oficio 1273J-20PG de 27 de agosto de 2004, suscrito por la Jueza Quina de lo Penal del Guayas, dirigido al Jefe Provincial de la Policía Judicial del Guayas (expediente de prueba, anexo 39 al escrito de contestación, f. 7125). 69 Cfr. Juicio penal 351-2003, escrito presentado por el Vicerrector ante la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas interponiendo recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio y recurso de nulidad (expediente de prueba, anexo 69 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 5976 a 5980). De acuerdo a lo señalado por el Estado, en la misma fecha, la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas, dispuso el aumento del monto de la caución calificada a favor del imputado. Cfr. Resolución de apelación de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, de 2 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, anexo 41 al Informe de Fondo, fs. 344 y 345). La Corte nota que en el Informe de Fondo la Comisión señaló que los artículos 509 y 510 del Código Penal entonces vigente indicaban, respectivamente: “[l]lámase estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento” y “[e]l estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la víctima fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho”. No obstante, se ha verificado que esa redacción corresponde a una modificación de 2005, y que antes el artículo 509 decía “con una mujer honesta” en lugar de “con una persona”, y el artículo 510 decía “mujer” en lugar de “víctima” (cfr. Registro Oficial de Ecuador No 45, de 23 de junio de 2005. Prueba incorporada de oficio). 70 71 357). Cfr. Resolución de 5 de octubre de 2005 (expediente de prueba, anexo 42 al Informe de Fondo, f. Cfr. Oficio No. 1703-J-20PG de 18 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, anexo 44 al Informe de Fondo, f. 362). 72 73 Cfr. Demanda civil de 13 de octubre de 2003 (expediente de prueba, anexo 45 al Informe de Fondo, fs. 364 a 374). 24

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