demandado, éste contestó la demanda, a través de sus representantes, el 15 de abril
de 2004 74. Por la incomparecencia del Vicerrector, luego de ser citado a solicitud de la
parte actora para que rinda “confesión judicial”, el 14 de septiembre de 2004 se le
declaró confeso 75.
81.
El 7 de junio de 2005 el juez dictó sentencia condenando al señor Bolívar Espín
al pago de una indemnización, por daño moral, de USD$ 25,000.00 (veinticinco mil
dólares de Estados Unidos de América). El 9 de junio de 2005 la señora Albarracín solicitó
el pago de las costas, lo que fue negado, por lo que ella apeló esa decisión el 15 de mayo
de 2006 76. Las actuaciones fueron remitidas a la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
que el 1 de septiembre de 2006 declaró la nulidad de todo lo actuado, porque no se
había atendido a una apelación presentada el 10 de junio de 2005 por el Vicerrector 77.
La Corte Superior devolvió el trámite al juzgado de origen para que atienda ese recurso.
El 16 de julio de 2012 el Juzgado Vigésimo Tercero declaró el abandono de la instancia
y ordenó el archivo de la causa 78.
82.
Actuaciones administrativas.- Por otra parte, en una comunicación sin fecha, y
también los días 9 de enero y 19 de agosto de 2003, y 14 de enero de 2004, la señora
Albarracín presentó comunicaciones a autoridades del Ministerio de Educación,
señalando que las autoridades del colegio no prestaron asistencia a Paola y solicitando
sanciones para el Vicerrector por su conducta respecto a la adolescente 79.
83.
El 22 de diciembre de 2002 y el 23 de enero de 2003 el Supervisor Provincial de
Educación realizó informes, luego de entrevistar algunas alumnas del colegio. En ellos
concluyó que no podía “confirm[arse] la supuesta relación amorosa”, y que no existía
prueba de que el Vicerrector haya correspondido al “enamoramiento” de Paola 80. Más
adelante, el 30 de marzo de 2004, conforme informó el Estado, se inició un sumario
74
Cfr. Contestación de demanda de 15 de abril de 2004 (expediente de prueba, anexo 50 al Informe de
Fondo, fs. 385 a 388).
75
f. 401).
Cfr. Resolución de 14 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, anexo 53 al Informe de Fondo,
76
Cfr. Apelación de 15 de mayo de 2006 (expediente de prueba, anexo 103 al escrito de solicitudes y
argumentos, fs. 6155 a 6156).
Cfr. Providencia 341-06 de 1 de septiembre de 2006 de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil (expediente de prueba, anexo 51 al escrito de contestación, f. 7193).
77
78
Cfr. Providencias de 13 de febrero de 2007 (545-C-2007) y 16 de julio de 2012 (545-2003) del
Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil (expediente de prueba, anexos 105 al escrito de solicitudes
y argumentos y 54 a la contestación, fs. 6159 y 7195, respectivamente).
Cfr. Carta de la señora Albarracín a la Directora Provincial de Educación del Guayas (expediente de
prueba, anexo 58 al Informe de Fondo, f. 434); denuncia ante el Subsecretario del Ministerio de Educación
(expediente de prueba, anexo 63 al Informe de Fondo, f. 451); comunicación de 19 de agosto de 2003
(expediente de prueba, anexo 67 al Informe de Fondo, f. 571), y escrito de la señora Albarracín al Director de
Educación Provincial del Guayas (expediente de prueba, anexo 70 al Informe de Fondo, f. 618). Además, en
septiembre de 2003 cuatro profesoras del colegio denunciaron en el mismo ámbito administrativo que el Rector
encubría una “serie de incorrecciones” y que el Vicerrector mantenía relaciones con una alumna de cuarto año,
por lo que el caso de Paola no sería aislado. En este sentido, ver la comunicación de septiembre del 2003
(expediente de prueba, anexo 68 al Informe de Fondo, fs. 574 a 576).
79
80
Cfr. Primer Informe de la Dirección Provincial de Educación, de 22 de diciembre de 2002 (expediente
de prueba, anexo 61 al Informe de Fondo, fs. 444 a 447), y Segundo Informe de la Dirección Provincial de
Educación, de 23 de enero de 2003 (expediente de prueba, anexo 65 al Informe de Fondo, fs. 562 a 566).
25