encontraba Paola, su consentimiento no puede ser considerado válido y por ello, los encuentros sexuales” que sostuvo el Vicerrector con ella “constituyeron violación sexual” 86. 94. Expresaron, además, que el “acoso debe ser analizado […] no sólo como una discriminación por razones de género, sino como una situación de discriminación interseccional, por cuanto en [la] situación específica […] exist[ieron] varios factores que potenciaban [la] vulnerabilidad frente la violencia sexual que [Paola] sufrió” 87. 95. Sostuvieron, asimismo, las representantes, que el Estado es responsable por el suicidio de Paola, tanto por “acción” como por “omisión”. En el primer sentido, por cuanto el suicidio fue la “consecuencia directa” de la relación de acoso que sufrió por parte del Vicerrector y el médico, ambos funcionarios públicos. En el segundo sentido, pues las conductas del Vicerrector respecto de ella fueron “toleradas por el resto de la comunidad escolar”, pese a que el Estado “debió adoptar medidas dirigidas a la prevención del suicidio de Paola, como consecuencia del conocimiento que tenían los profesores de la escuela de la situación de acoso que sufría”. Adujeron, además, que el Estado no adoptó medidas “razonables y diligentes” para salvar la vida de la adolescente luego que las autoridades escolares conocieran que ella había ingerido “diablillos”. Entendieron que el Estado violó el derecho a la vida de Paola, receptado en el artículo 4 de la Convención. 96. Respecto al derecho a la educación, alegaron su lesión en dos sentidos. Por una parte, adujeron que ese derecho incluye el “derecho a la educación sexual”, que es “un derecho humano en sí mismo”, y que Ecuador lo violó, ya que el colegio secundario Martínez Serrano “no incluía en el currículo escolar la educación sobre salud sexual y reproductiva”. Por otra parte, aseveraron que hubo una lesión, en perjuicio de Paola a una “educación libre de violencia sexual”. Afirmaron, en ese sentido, que “[l]os hechos de acoso y violación sexual […] constituye[ron] una violación al derecho a la educación, reconocido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, y cuya protección se encuentra reforzada por el artículo 26 de la Convención Americana” 88. Lo anterior, tanto por la comisión del “acoso y violación sexual” por funcionarios públicos, como por la “tolerancia” por parte de personal de la escuela. Señalaron, además, que “el acoso sexual existente en una escuela constituye una situación de discriminación que obstaculiza el acceso a la educación”. 97. Las representantes, por otra parte, sostuvieron que hubo una “injerencia arbitraria en las decisiones sobre salud reproductiva” de Paola, dado que “el Vicerrector [la] obligó a practicarse un aborto con el médico de la escuela”. Afirmaron que la libre elección de la adolescente de la interrupción de su embarazo “estaba amparad[a] en el marco jurídico del Estado”, pero en el caso no se dio una elección libre e informada, sino 86 Las representantes afirmaron que la “falta de información y educación respecto a sus derechos sexuales y reproductivos potenció la situación de vulnerabilidad de Paola y facilitó su sometimiento a la relación de poder perpetrada tanto por el Vicerrector como por el médico del plantel educativo”. 87 En cuanto a los “factores que potenciaban la vulnerabilidad”, adujeron su carácter de niña y mujer, pues sostuvieron que “la edad y el género aumentan el riesgo individual de padecer violencia dentro del ámbito educativo”. Agregaron como factor la “educación sexual”, siendo que de las expresiones de las representantes se desprende que consideraron a la misma insuficiente en el caso de Paola. Así, indicaron que “si [ella] hubiese sido mayor, y hubiese gozado de herramientas como la educación sexual, hubiera podido gozar de autonomía para tomar decisiones sobre su sexualidad y reproducción y, por otro lado, denunciar las situaciones de acoso a las que estuviese sometida”. Mencionaron también la “posición económica”. En sustento de su posición afirmaron que “la accesibilidad a la educación, como componente del derecho a la educación […] requiere que las niñas y adolescentes puedan acudir a instituciones escolares sin necesidad de ser víctimas de acoso sexual, [el que] configura un obstáculo al acceso a la educación”. 88 29

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