actos del Vicerrector que victimizaron a Paola. En ese sentido, y en forma acorde la
situación antes descripta (supra párrs. 135 y 136), la Corte advierte que constan
diversas declaraciones que indican que la conducta sufrida por Paola no resultó aislada,
pues habían existido otros casos similares en el colegio, y que personal del colegio,
incluso directivo, conoció el relacionamiento del Vicerrector con Paola o su posibilidad
(supra párrs. 50 y 51). No obstante, no consta que ninguna acción se haya llevado a
cabo para denunciar o abordar la situación, en procura de impedir su continuidad o la
consumación de actos lesivos de los derechos de la adolescente. Ello pese a que, como
ya se ha indicado, la conducta del Vicerrector podía constituir una actividad ilícita
tipificada por la legislación estatal (supra párr. 126). Por el contrario, hay indicios de
que en el ámbito escolar, en primer término, se ocultó lo que sucedía e incluso se
culpabilizó y estigmatizó a Paola por ello, señalándola como provocadora del vínculo con
el Vicerrector y, en segundo lugar, luego de sucedida la muerte de la adolescente, se
buscó procurar la impunidad 132. En ese sentido, una declaración de una compañera de
colegio de Paola señaló que estudiantes de la institución fueron “presionadas” por “el
[P]residente de la Asociación de profesores” para “apoyar” al Vicerrector (supra párrs.
63 y 65). Esta tolerancia implicó una falta en la obligación de respetar los derechos
humanos de Paola Guzmán Albarracín.
138. De modo adicional, también es relevante destacar que las representantes han
afirmado que “la educación recibida por Paola Guzmán no contemplaba conceptos
relativos a su salud reproductiva, derecho a la autonomía y consentimiento informado”.
El Estado no efectuó consideraciones puntuales sobre esta afirmación, pero mencionó
una serie de políticas desarrolladas al respecto. Las mismas, en su mayoría, son
posteriores a la época de los hechos del caso, y la información sobre acciones anteriores
es insuficiente 133. No puede, entonces, determinarse que Paola recibiera, en el Colegio,
educación o información sobre derechos sexuales o reproductivos.
protocolos aplicables, debía efectuarse pocos meses después del acto suicida. La señora Cortés declaró que
realizó su estudio cerca de 12 años después de los hechos. Los peritos Ayala Yépez y Aguirre señalaron que
en ese tiempo el “psiquismo” de las personas entrevistadas ha cambiado y que se “debilita la precisión” de la
“autopsia psicológica”. La perita Cortés explicó que conforme distintos autores, es posible realizar la “autopsia
psicológica” un prolongado tiempo posterior al hecho. Además, señaló que no solo realizó entrevistas, sino
también un estudio de documentos, que permanecen inalterados en el tiempo. La Corte considera que las
prevenciones del Estado y de los peritos Ayala Yépez y Aguirre no invalidan en forma absoluta el estudio de la
señora Cortés, sino que indican que la “precisión” del mismo pudo verse debilitada. La Corte, en el marco de
sus facultades en la valoración de la prueba, y tomando en cuenta la consideración anterior, considera
procedente apreciar las declaraciones periciales de la Ximena Cortés Castillo.
132
La perita Gauché Marchetti señaló que “[u]n plantel escolar en que se permitan acciones como [las
del caso], de forma regular en el tiempo, supone una falta grave del Estado”.
133
La prueba aportada por el Estado indica que, a partir de 1994, se estableció el “acceso universal sin
costo a un conjunto de atenciones esenciales de salud sexual y salud reproductiva”, a partir de la “Ley de
Maternidad Gratuita y Atención de la Infancia”. De acuerdo a las aseveraciones estatales al respecto, dicha
norma se relaciona con la atención médica, no con la educación. Por otra parte, en 1998 se aprobó la “Ley de
Educación Sexual y del Amor”, que “fomenta la educación sexual en las escuelas y colegios del país”. (Ambas
leyes son mencionadas en prueba presentada por el Estado (cfr. Ministerio de Salud Pública, Oficio No. MSPDNDHGI-033-0 de 6 de agosto de 2019, Informe Técnico DNDHGI-67; expediente de prueba, anexo 58 a la
contestación, fs. 7218 a 7232).) El texto de la última ley aludida indica, en su artículo 4, que “[e]l Ministerio
de Educación será el encargado de elaborar planes y programas abiertos y flexibles de Educación sobre la
[s]exualidad y el [a]mor” y que “[c]ada centro educacional deberá adaptar dichos planes y programas a su
realidad cultural y someterlo a conocimiento, consideración y aprobación del Departamento de Orientación y
de los Padres de Familia de dicho plantel” (cfr. Ley de Educación Sexual y del Amor de 1998, prueba
incorporada de oficio). No consta información sobre la implementación de dichos planes y programas antes de
2003. En 1999 se publicaron las “Normas y Procedimientos de Atención en Salud Reproductiva, cuya sección
sobre salud reproductiva de adolescentes, incluye la organización de actividades educativas para la promoción
de la salud en la adolescencia” (cfr. Ministerio de Salud Pública, Oficio No. MSP-DNDHGI-033-0 de 6 de agosto
de 2019, Informe Técnico DNDHGI-67). Aunque la prueba documental remitida por el Estado señala que las
normas citadas establecen “recomendaciones metodológicas” para la elaboración de “contenidos”, no surge
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