otras,] la edad […], para determinar las formas en que las mujeres y las niñas sufren o
corren el riesgo de sufrir torturas o malos tratos, y sus consecuencias” 153. En relación
con ello, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que cabe incluir en los conceptos
de “[t]ortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” actos severos de
violencia contra niñas o niños cometidos por “personas que tienen autoridad sobre el
niño[. …] Estos actos brutales suelen causar daños físicos y psicológicos y estrés social
permanentes” 154. Los Estados tienen la obligación de adoptar acciones para evitar malos
tratos en las escuelas e instituciones que atienden a niñas o niños 155.
151. En el caso, resulta claro que la violencia sexual generó un grave sufrimiento a
Paola. En ese sentido, resultan muy graves las implicancias que tiene la violencia sexual
para las niñas y los niños. Como también se indica más adelante (infra párr. 157), el
sufrimiento de Paola se hizo patente a partir de su suicidio. Este acto evidencia hasta
qué punto el sufrimiento psicológico resultó insostenible para la víctima. El vínculo del
suicidio con la violencia sexual se infiere de las cartas que dejó Paola, en las que hizo
referencia clara a su relación con el Vicerrector, señalando que ya no podía aguantar lo
que estaba sufriendo y que por ese motivo ingirió veneno. Esto resulta respaldado por
los dichos de la perita Ximena Cortés Castillo, quien señaló que el suicido en el caso
estuvo vinculado a la violencia sexual y debe entenderse “como un impacto de [la
misma]: Paola se quitó la vida por la presión de la culpa”, en tanto que lo que estaba
viviendo resultaba “insoportable e inaudito para su capacidad psíquica” 156.
152. Sin perjuicio de lo anterior, la categorización de un acto como tortura debe
realizarse con el máximo rigor, pues la tortura constituye un ataque a la dignidad
humana particularmente grave y reprochable, en la que el perpetrador deliberadamente
inflige un dolor o sufrimiento severo, o ejerce un método tendiente a anular la
personalidad o disminuir la capacidad física o mental, en una víctima que se encuentra
en una situación de vulnerabilidad, haciéndolo para lograr, de ese modo, un propósito
específico 157. La Corte entiende que en el presente caso los hechos acreditados no
permiten evidenciar de forma suficiente todos los requisitos que permitirían arribar a esa
conclusión.
153
Comité contra la Tortura, Observación General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes,
24 de enero de 2008, Doc. CAT/C/GC/2, párr. 22.
154
Comité de los Derechos del Niño, Observación General 13, párr. 26. El artículo 37 de la Convención
de los Derechos del Niño ordena a los Estados “velar[…] por que[…n]ingún niño sea sometido a torturas ni a
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que
“esta afirmación se complementa y amplía en el artículo 19” del mismo tratado, que estipula que los Estados
adoptaran medidas para “proteger” a niñas y niños “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual” (Comité de los Derechos del
Niño, Observación General 8, El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas
de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros), 21 de agosto
de 2006, Doc. CRC/C/GC/8, párr. 18).
155
Cfr. Comité contra la Tortura, Observación General No. 2, párr. 15.
156
La perita consideró que Paola no quería realmente dejar de vivir, sino que, desde la perspectiva
psicológica, su acto suicida fue “enunciativo”, es decir, el acto buscó “lleva[r] el mensaje del sufrimiento
psíquico asociado”. Esto coadyuva a la convicción sobre el alto grado de severidad del sufrimiento referido.
157
Cfr., en el mismo sentido, Informe del Relator Especial para la tortura y otros tratos o pena crueles,
inhumanos o degradantes, Estudio sobre los fenómenos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes en el mundo, incluida una evaluación de condiciones de detención, 5 de febrero de 2010, Doc.
A/HRC/13/39/Add.5, párrs. 33 y 188.
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