los abusos y los descuidos, con inclusión de los abusos sexuales” 163. Resulta
trascendente cómo sean las relaciones de una persona adolescente con personas adultas
importantes en su vida, pues si las mismas son inadecuadas, de acuerdo a la gravedad
del caso, pueden llegar a impulsar, en forma directa o indirecta, actos suicidas 164. El
Comité de Derechos Humanos, por otra parte, ha señalado que el “deber de proteger la
vida” implica la adopción de “medidas especiales de protección” respecto de “personas
en situaciones de vulnerabilidad” que corran un “riesgo particular” por “patrones de
violencia preexistentes”, y señaló que entre esas personas se encuentran las víctimas
de “violencia de género” y “[t]ambién pueden figurar los niños [o las niñas]” 165. Expresó
además que en virtud del derecho a la vida, los Estados, deberían adoptar “medidas
adecuadas” para “evitar el suicidio, en especial entre quienes se encuentren en
situaciones particularmente vulnerables” 166. La obligación de proteger a niñas y niños
contra la violencia abarca las “[a]utolesiones”, que incluye las “lesiones auto infligidas,
pensamientos suicidas, intentos de suicidio y suicidio” 167.
157. En el presente caso, es claro que el Estado no solo no adoptó acciones para
proteger a Paola, sino que directamente irrespetó sus derechos, no solo por los actos
directos de violencia sexual, sino también por la tolerancia al respecto por parte de la
institución educativa a la que asistía. Paola, siendo niña y estando en una situación de
vulnerabilidad particular, fue sometida durante un período superior a un año, a una
situación continuada de abuso y violencia institucional de carácter discriminatorio.
Resulta claro que la violencia sexual generó un grave sufrimiento a Paola que, como ya
se indicó (supra párr. 151), se hizo evidente a partir de su suicidio. Este acto se cometió
el mismo día en que la madre de la adolescente estaba citada para concurrir al colegio.
La conducta suicida mostró hasta qué punto el sufrimiento psicológico resultó severo.
Las agresiones directas a los derechos de la niña y la tolerancia institucional respecto a
las mismas generaron evidentes consecuencias perjudiciales en ella. La situación de
violencia indicada implicó, entonces, una afectación al derecho de Paola Guzmán
Albarracín a una existencia digna, que se vio estrechamente ligada al acto suicida que
ella cometió.
163
Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 4, párr. 22.
164
El Comité de los Derechos del Niño, en ese sentido, ha indicado al suicidio como una de las “causas
principales” de “mortalidad entre los adolescentes”, y ha señalado que pueden incidir en ese fenómeno, como
en otros “problemas de salud mental y psicosociales” y una “compleja interacción de causas”, pero que las
mismas “se agravan”, por ejemplo, por la vivencia de conflictos y actos de hostigamiento. También indicó que
“[e]ntre los factores que reconocidamente fomentan la resiliencia y el desarrollo saludable y previenen la mala
salud mental conviene señalar las relaciones sólidas con adultos clave y el apoyo de estos”, así como “el acceso
a una educación secundaria de calidad [y] no sufrir violencia ni discriminación”. (Comité de los Derechos del
Niño, Observación General 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, párr. 58).
El mismo Comité ha manifestado su “[p]reocupa[ción por] la mala salud mental en los adolescentes, en
concreto […] depresión, […] traumas psicológicos resultantes del abuso, […] hasta […] la autolesión y el
suicidio” (Comité de los Derechos del Niño, Observación general 15 sobre el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud (artículo 24), párr. 38).
165
Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 36, párr. 23.
166
El Comité de Derechos humanos advirtió que ello debe hacerse reconociendo “la importancia cardinal
que reviste la autonomía personal para la dignidad humana” y “sin incumplir las demás obligaciones que les
incumben [a los Estados] en virtud del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]” (Comité de
Derechos Humanos, Observación General No. 36, párr. 9).
167
Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 13, párr. 28. El escrito de amicus curiae
presentado por el Club de Derechos Humanos de la Universidad Técnica Particular de Loja y el Centro de Acción
Social y Política Legislativa refirió la vinculación entre la falta de acciones para satisfacer una vida digna a
niños o niñas en el ámbito educativo y actos de suicidio.
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