los abusos y los descuidos, con inclusión de los abusos sexuales” 163. Resulta trascendente cómo sean las relaciones de una persona adolescente con personas adultas importantes en su vida, pues si las mismas son inadecuadas, de acuerdo a la gravedad del caso, pueden llegar a impulsar, en forma directa o indirecta, actos suicidas 164. El Comité de Derechos Humanos, por otra parte, ha señalado que el “deber de proteger la vida” implica la adopción de “medidas especiales de protección” respecto de “personas en situaciones de vulnerabilidad” que corran un “riesgo particular” por “patrones de violencia preexistentes”, y señaló que entre esas personas se encuentran las víctimas de “violencia de género” y “[t]ambién pueden figurar los niños [o las niñas]” 165. Expresó además que en virtud del derecho a la vida, los Estados, deberían adoptar “medidas adecuadas” para “evitar el suicidio, en especial entre quienes se encuentren en situaciones particularmente vulnerables” 166. La obligación de proteger a niñas y niños contra la violencia abarca las “[a]utolesiones”, que incluye las “lesiones auto infligidas, pensamientos suicidas, intentos de suicidio y suicidio” 167. 157. En el presente caso, es claro que el Estado no solo no adoptó acciones para proteger a Paola, sino que directamente irrespetó sus derechos, no solo por los actos directos de violencia sexual, sino también por la tolerancia al respecto por parte de la institución educativa a la que asistía. Paola, siendo niña y estando en una situación de vulnerabilidad particular, fue sometida durante un período superior a un año, a una situación continuada de abuso y violencia institucional de carácter discriminatorio. Resulta claro que la violencia sexual generó un grave sufrimiento a Paola que, como ya se indicó (supra párr. 151), se hizo evidente a partir de su suicidio. Este acto se cometió el mismo día en que la madre de la adolescente estaba citada para concurrir al colegio. La conducta suicida mostró hasta qué punto el sufrimiento psicológico resultó severo. Las agresiones directas a los derechos de la niña y la tolerancia institucional respecto a las mismas generaron evidentes consecuencias perjudiciales en ella. La situación de violencia indicada implicó, entonces, una afectación al derecho de Paola Guzmán Albarracín a una existencia digna, que se vio estrechamente ligada al acto suicida que ella cometió. 163 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 4, párr. 22. 164 El Comité de los Derechos del Niño, en ese sentido, ha indicado al suicidio como una de las “causas principales” de “mortalidad entre los adolescentes”, y ha señalado que pueden incidir en ese fenómeno, como en otros “problemas de salud mental y psicosociales” y una “compleja interacción de causas”, pero que las mismas “se agravan”, por ejemplo, por la vivencia de conflictos y actos de hostigamiento. También indicó que “[e]ntre los factores que reconocidamente fomentan la resiliencia y el desarrollo saludable y previenen la mala salud mental conviene señalar las relaciones sólidas con adultos clave y el apoyo de estos”, así como “el acceso a una educación secundaria de calidad [y] no sufrir violencia ni discriminación”. (Comité de los Derechos del Niño, Observación General 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, párr. 58). El mismo Comité ha manifestado su “[p]reocupa[ción por] la mala salud mental en los adolescentes, en concreto […] depresión, […] traumas psicológicos resultantes del abuso, […] hasta […] la autolesión y el suicidio” (Comité de los Derechos del Niño, Observación general 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), párr. 38). 165 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 36, párr. 23. 166 El Comité de Derechos humanos advirtió que ello debe hacerse reconociendo “la importancia cardinal que reviste la autonomía personal para la dignidad humana” y “sin incumplir las demás obligaciones que les incumben [a los Estados] en virtud del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]” (Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 36, párr. 9). 167 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 13, párr. 28. El escrito de amicus curiae presentado por el Club de Derechos Humanos de la Universidad Técnica Particular de Loja y el Centro de Acción Social y Política Legislativa refirió la vinculación entre la falta de acciones para satisfacer una vida digna a niños o niñas en el ámbito educativo y actos de suicidio. 52

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