se dispuso el aumento del monto de la caución calificada a favor del imputado (supra nota a pie de página 69) 180. 185. En lo relativo a la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 181. 186. En el presente caso, tratándose de una niña víctima de violencia sexual, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia en el marco de las investigaciones y de los procedimientos judiciales sobre los hechos del presente caso. Lo anterior se debe a que de la celeridad de esas actuaciones judiciales dependía el objetivo primordial del proceso judicial, el cual era investigar y sancionar al responsable de la violencia sexual sufrida por ella, que era un funcionario público, como así también contribuir a que los familiares conocieran la verdad sobre lo ocurrido a Paola y que se pusiera fin a las humillaciones y a los estigmas y prejuicios denigrantes relacionados con ella que seguían afectándolos 182 (infra párr. 189). Ese objetivo no pudo lograrse y el transcurso del tiempo derivó en la prescripción de la acción penal y la consecuente impunidad de los hechos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que se encuentra suficientemente probado que la prolongación de las investigaciones y del proceso en este caso incidió de manera relevante y cierta en la situación jurídica de los familiares de Paola Guzmán, por cuanto al retrasarse la resolución judicial del caso, se afectó el desarrollo diario de sus vidas, así como la posibilidad de conocer la verdad de lo ocurrido. 187. Por lo dicho, considerando el reconocimiento estatal de falta de diligencia para la aprehensión del Vicerrector y, siendo que no constan acciones sustantivas de investigación desde el 22 de septiembre de 2004 (supra párr. 184), es atribuible a las autoridades estatales la inactividad durante al menos cuatro años de los cerca de seis que duró el proceso. Ello basta para considerar vulnerado el plazo razonable en las actuaciones. B.2 Uso de estereotipos de género 188. La Corte reitera que los estereotipos de género se refieren a: una pre–concepción de “atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales 183. 180 Las acciones posteriores se relacionaron con la resolución de recursos interpuestos por el propio imputado, a través de su abogado. 181 187. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. Véanse las declaraciones de la perita Ximena Cortés Castillo en la audiencia pública de 28 de enero de 2020 (supra párr. 10). 182 183 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párr. 401, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 213. 59

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