se dispuso el aumento del monto de la caución calificada a favor del imputado (supra
nota a pie de página 69) 180.
185. En lo relativo a la afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide
de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el
procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo
breve 181.
186. En el presente caso, tratándose de una niña víctima de violencia sexual, las
autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia en el marco de
las investigaciones y de los procedimientos judiciales sobre los hechos del presente caso.
Lo anterior se debe a que de la celeridad de esas actuaciones judiciales dependía el
objetivo primordial del proceso judicial, el cual era investigar y sancionar al responsable
de la violencia sexual sufrida por ella, que era un funcionario público, como así también
contribuir a que los familiares conocieran la verdad sobre lo ocurrido a Paola y que se
pusiera fin a las humillaciones y a los estigmas y prejuicios denigrantes relacionados con
ella que seguían afectándolos 182 (infra párr. 189). Ese objetivo no pudo lograrse y el
transcurso del tiempo derivó en la prescripción de la acción penal y la consecuente
impunidad de los hechos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que se
encuentra suficientemente probado que la prolongación de las investigaciones y del
proceso en este caso incidió de manera relevante y cierta en la situación jurídica de los
familiares de Paola Guzmán, por cuanto al retrasarse la resolución judicial del caso, se
afectó el desarrollo diario de sus vidas, así como la posibilidad de conocer la verdad de
lo ocurrido.
187. Por lo dicho, considerando el reconocimiento estatal de falta de diligencia para la
aprehensión del Vicerrector y, siendo que no constan acciones sustantivas de
investigación desde el 22 de septiembre de 2004 (supra párr. 184), es atribuible a las
autoridades estatales la inactividad durante al menos cuatro años de los cerca de seis
que duró el proceso. Ello basta para considerar vulnerado el plazo razonable en las
actuaciones.
B.2 Uso de estereotipos de género
188.
La Corte reitera que los estereotipos de género se refieren a:
una pre–concepción de “atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían
ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de
la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente
persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de
la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita
o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las
autoridades estatales 183.
180
Las acciones posteriores se relacionaron con la resolución de recursos interpuestos por el propio
imputado, a través de su abogado.
181
187.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr.
Véanse las declaraciones de la perita Ximena Cortés Castillo en la audiencia pública de 28 de enero
de 2020 (supra párr. 10).
182
183
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párr. 401, y Caso Mujeres Víctimas de
Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 213.
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