10. Audiencia pública. – El 10 de diciembre de 2019 se notificó a la Comisión y las partes una Resolución del entonces Presidente de la Corte, en la que se convocó a una audiencia pública 4. El 16 de diciembre de 2019 Ecuador solicitó que la Corte revocara y modificara dicha Resolución. El 27 de enero de 2020 este Tribunal resolvió rechazar la primera solicitud estatal, y atender la segunda 5. La audiencia pública se celebró el 28 de enero de 2020 en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, durante el 133° Período Ordinario de Sesiones. 11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió nueve escritos de amicus curiae presentados por: 1) el Club de Derechos Humanos de la Universidad Técnica Particular de Loja y el Centro de Acción Social y Política Legislativa 6; 2) el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI) 7; 3) la Fundación Desafío 8; 4) el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) 9; 5) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) 10; 6) la organización ECPAT 11; 7) la organización Human Rights Watch 12; 8) el O’Neill Institute for National and Global Health Law 13 y 9) el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA 14. Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_albarracin_10_12_19.pdf. 4 5 Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_27_01_20.pdf. 6 El escrito fue firmado por Lucianne Anabell Gordillo Placencia, Arianna Fernanda Ríos Jiménez, Claudia de los Ángeles Benítez Paccha, Abigail Tello López, Pedro José Gutiérrez Unda, Ana Dolores Verdú Delgado, Gabriela Estefanía Cabrera Febres, María Verónica Valarezo Carrión, Carla Patricia Luzuriaga Salinas y María Isabel Espinosa Ortega. El documento presenta un análisis legal del caso, particularmente con base en considerar la situación de Paola Guzmán Albarracín como la de un “sujeto en situación de vulnerabilidad”. 7 El escrito fue firmado por Beatriz Galli y Susana Chávez Alvarado. Se refiere a las obligaciones del Estado en el contexto de violencia, acoso y abuso sexual, la debida diligencia en casos de violencia de género y la obligación de garantizar el acceso a la educación sexual integral. 8 El escrito, firmado por Virginia Gómez de la Torre Bermúdez, describe el contexto de violencia sexual contra niñas en Ecuador. El escrito fue firmado por Luz Patricia Mejía Guerrero. Efectúa un análisis de las obligaciones estatales derivadas de la Convención de Belém do Pará relevantes con base en los hechos descriptos en el Informe de Fondo. 9 10 El escrito fue firmado por Mauricio Albarracín Caballero, Nina Chaparro González, María Ximena Dávila Contreras y Alejandro Jiménez Ospina. Se refiere a las buenas prácticas contra el acoso sexual en espacios educativos. 11 El escrito fue firmado por Marie-Laure Lemineur. Aborda las obligaciones del Estado respecto a la tipificación de delitos sexuales contra niños y niñas y la legislación sobre los delitos de abuso sexual contra niños y niñas. 12 El escrito fue firmado por Aisling Reidy. Describe las consecuencias de la violencia sexual vinculada con el ámbito escolar y el acceso a la educación integral en sexualidad. 13 El escrito fue firmado por Oscar A. Cabrera y Rebecca Reingold. Consiste en la descripción del contenido del derecho a la salud y, específicamente, del derecho a la salud en casos de abuso sexual contra niñas y adolescentes en establecimientos educativos. 14 El escrito fue firmado por Ana Cristina Vera Sánchez y Mayra Tirira Rubio. El documento trata sobre el contexto de violencia sexual en el ámbito educativo en Ecuador y a las barreras de acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo. 6

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