y hermanas 190, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. En referencia a los familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción 191. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones de las autoridades estatales frente a los hechos 192. 208. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el Estado aceptó que familiares de Paola Guzmán pudieron haber visto lesionados sus derechos (supra párr. 17). Si bien negó tener responsabilidad al respecto, lo hizo asumiendo que hubo una conducta estatal adecuada, pero ya se ha determinado en los capítulos precedentes cómo el Estado lesionó derechos de Paola, como así también de sus familiares a partir de actuaciones judiciales y administrativas. 209. La Corte nota que surge de la prueba e información aportada al expediente, así como de lo presentado en la audiencia pública, que las familiares de Paola, además de haber padecido por su muerte y las violaciones a derechos humanos previas que sufrió, vieron su integridad personal afectada por una o varias de las circunstancias siguientes: i) la falta de auxilio por parte de la institución educativa a Paola tras la ingesta de fósforo blanco, lo cual obligó a la señora Petita a trasladarla por sus propios medios al centro de salud más cercano (supra párrs. 158 a 160); y ii) la duración de los procesos judiciales (supra párr. 187) y la actual impunidad sobre el o los responsables de los hechos después de casi 18 años 193. 210. Asimismo, debe resaltarse la gravedad que tuvo el actuar del médico forense, al presentar el cuerpo abierto de Paola a su madre durante la autopsia (supra párr. 55). Una conducta de tal naturaleza no pudo sino resultar altamente impactante y producir intensos sufrimientos a la señora Albarracín. Al respecto, en la audiencia pública, ella declaró que el médico, “sin importar el dolor que [ella] sentía [la] hizo entrar en donde vi[o] a [su] hija en una mesa desnudita y abierto todo su cuerpo, con sus órganos ahí y [le] enseñ[ó] una carnosidad pequeña y [le] di[jo]: -‘señora, este es el útero de su hija, no hay embarazo’”. 211. Como consecuencia de lo anterior, la Corte constata: i) padecimientos en la salud psíquica de la señora Petita Albarracín como consecuencia de la revictimización tras la autopsia médica de su hija 194; ii) profunda afectación emocional por la muerte de una 190 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 286; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 320. 191 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 320. 192 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 148. 193 En la audiencia pública de 28 de enero de 2020, la perita Ximena Cortés Castillo indicó que la señora Petita Albarracín ha tenido que “asumir sobre sus propios hombros la vastedad del proceso de ley. […] Al tener que entregarse a la causa de su hija violentada, quedó cooptada para su otra hija y se dañó el vínculo materno filial con Denisse, por lo que no perdió a una hija, sino a dos”. El peritaje de Patricia Viseur Sellers sostuvo que “la realización inadecuada de una autopsia “puede dar lugar a la violación del derecho a la salud psicológica y mental porque los familiares pueden quedar sin respuestas o ver el cuerpo mutilado de un ser querido”. 194 64

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