y hermanas 190, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso.
En referencia a los familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha
presunción 191. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad
psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento adicional que estos
han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones de las
autoridades estatales frente a los hechos 192.
208. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el Estado aceptó que familiares de Paola
Guzmán pudieron haber visto lesionados sus derechos (supra párr. 17). Si bien negó
tener responsabilidad al respecto, lo hizo asumiendo que hubo una conducta estatal
adecuada, pero ya se ha determinado en los capítulos precedentes cómo el Estado
lesionó derechos de Paola, como así también de sus familiares a partir de actuaciones
judiciales y administrativas.
209. La Corte nota que surge de la prueba e información aportada al expediente, así
como de lo presentado en la audiencia pública, que las familiares de Paola, además de
haber padecido por su muerte y las violaciones a derechos humanos previas que sufrió,
vieron su integridad personal afectada por una o varias de las circunstancias siguientes:
i) la falta de auxilio por parte de la institución educativa a Paola tras la ingesta de fósforo
blanco, lo cual obligó a la señora Petita a trasladarla por sus propios medios al centro de
salud más cercano (supra párrs. 158 a 160); y ii) la duración de los procesos judiciales
(supra párr. 187) y la actual impunidad sobre el o los responsables de los hechos
después de casi 18 años 193.
210. Asimismo, debe resaltarse la gravedad que tuvo el actuar del médico forense, al
presentar el cuerpo abierto de Paola a su madre durante la autopsia (supra párr. 55).
Una conducta de tal naturaleza no pudo sino resultar altamente impactante y producir
intensos sufrimientos a la señora Albarracín. Al respecto, en la audiencia pública, ella
declaró que el médico, “sin importar el dolor que [ella] sentía [la] hizo entrar en donde
vi[o] a [su] hija en una mesa desnudita y abierto todo su cuerpo, con sus órganos ahí y
[le] enseñ[ó] una carnosidad pequeña y [le] di[jo]: -‘señora, este es el útero de su hija,
no hay embarazo’”.
211. Como consecuencia de lo anterior, la Corte constata: i) padecimientos en la salud
psíquica de la señora Petita Albarracín como consecuencia de la revictimización tras la
autopsia médica de su hija 194; ii) profunda afectación emocional por la muerte de una
190
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 286; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No.
274, párr. 227, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 320.
191
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual
en Atenco Vs. México, párr. 320.
192
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114,
y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 148.
193
En la audiencia pública de 28 de enero de 2020, la perita Ximena Cortés Castillo indicó que la señora
Petita Albarracín ha tenido que “asumir sobre sus propios hombros la vastedad del proceso de ley. […] Al tener
que entregarse a la causa de su hija violentada, quedó cooptada para su otra hija y se dañó el vínculo materno
filial con Denisse, por lo que no perdió a una hija, sino a dos”.
El peritaje de Patricia Viseur Sellers sostuvo que “la realización inadecuada de una autopsia “puede
dar lugar a la violación del derecho a la salud psicológica y mental porque los familiares pueden quedar sin
respuestas o ver el cuerpo mutilado de un ser querido”.
194
64