C. Medidas de rehabilitación
224. La Comisión solicitó que se brindara de forma gratuita e inmediata, el
tratamiento médico psicológico, psicosocial o psiquiátrico, según corresponda, a las
personas familiares de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, de ser su voluntad y de
manera concertada. Las representantes agregaron que dicho tratamiento debe incluir
los medicamentos que las familiares de Paola del Rosario Guzmán Albarracín requieran,
tomando en consideración los padecimientos de cada una de esas personas después de
una evaluación individual. Indicaron, asimismo, que dicho tratamiento debe procurar un
diagnóstico integral de la salud física de las beneficiarias. Además, solicitaron que la
atención psicológica sea prestada por una psicóloga especialista en género y
perteneciente a sociedad civil, a quien identificaron en forma puntual.
225. El Estado recordó que el derecho a la seguridad social y el derecho a la atención
médica de la señora Albarracín se encuentran adecuadamente garantizados y protegidos
por ser derechos de rango constitucional, por lo cual es innecesario que el Tribunal se
pronuncie sobre medidas de atención médica. Señaló que “la señora Albarracín tiene
acceso al seguro social”, sin discriminación alguna en su contra.
226.
La Corte ha determinado que los hechos del caso generaron una afectación a la
integridad personal de la señora Petita Albarracín y Denisse Guzmán Albarracín, por
padecimientos emocionales y psicológicos (supra párr. 214). Por tanto, este Tribunal
ordena al Estado brindar gratuitamente, en forma diferenciada, y por el tiempo que sea
necesario, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán
y Denisse Selena Guzmán Albarracín, el cual deberá́ incluir en forma gratuita la provisión
de los medicamentos que sean necesarios y, en su caso, transporte y otros gastos
directamente relacionados y necesarios. En el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se
deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de las víctimas,
según lo que se acuerde con ellas y después de una evaluación individual 202.
227. Las beneficiarias de esta medida disponen de un plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su voluntad
de recibir atención psiquiátrica y/o psicológica. A su vez, el Estado dispondrá del plazo
de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a
brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada 203.
228. Por último, la Corte nota que el Estado ha señalado que la señora Petita Albarracín
tiene acceso al seguro social. Al respecto, este Tribunal aclara que, siempre y cuando
resulte adecuado a lo ordenado, el Estado podrá otorgar los tratamientos requeridos por
las víctimas a través del seguro social referido o por cualquier tipo de servicio estatal de
salud.
D.
Medidas de satisfacción
229. La Comisión solicitó la reparación integral de las violaciones de derechos
humanos declaradas, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo las medidas
de satisfacción. Las representantes solicitaron diversas medidas de satisfacción (infra
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie
C No. 87, párr. 42 y 45, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 236.
202
Cfr., en el mismo sentido, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr. 253, y Caso Azul Rojas Marín
y otra Vs. Perú, párr. 237.
203
68