234. Asimismo, considerando que Ecuador así lo propuso, se ordena al Estado que, en un plazo razonable, declare un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, mencionando en el nombre de dicho día, de manera explícita, el fenómeno de la violencia sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo. E. 235. Garantías de no repetición La Comisión solicitó que se adopten las siguientes medidas de no repetición: a) “Disponer una regulación y mecanismos adecuados de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a situaciones de acoso sexual al interior de dichas instituciones, incluyendo la violencia ejercida mediante los servicios de salud que presenten en las escuelas”; b) “Diseñar protocolos en los sectores de educación y salud que faciliten la denuncia, confidencialidad y atención de estudiantes víctimas o testigos de actos de violencia sexual; c) “Incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y niños orientada a dotarles de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia sexual”; d) “Adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violencia sexual en este ámbito”. 236. Las representantes instaron la adopción de las siguientes medidas para evitar la repetición de los hechos: a) Capacitación a funcionarios estatales. - Solicitaron: i.- Que dentro de un plazo de un año el Estado adopte programas de educación y formación permanentes dirigidos a todos los profesionales que trabajen en instituciones educativas de preescolar, primaria y secundaria, sobre violencia sexual, embarazo, género, derechos humanos y prevención del acoso sexual, particularmente en situaciones de relaciones de poder. Pidieron que, en dichas capacitaciones, se incluyan referencias a la presente Sentencia. ii.- Que se dispongan capacitaciones sobre la identificación, denuncia, e investigación de hechos de acoso sexual con perspectiva de género. En ese orden de ideas, adujeron que deben incorporarse, en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la persecución penal y su judicialización, los estándares que se establezcan en la Sentencia. b) Diseño de una estrategia de atención a víctimas de violencia sexual en contextos educativos. - Solicitaron que se disponga una regulación y mecanismos adecuados de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a situaciones de acoso sexual al interior de dichas instituciones 207. Sostuvieron que dichas medidas deben prever que la atención a adolescentes víctimas de violencia sexual: i) sea diferenciada para adolescentes con énfasis en su salud sexual y reproductiva; ii) respete la confidencialidad médico-paciente en las consultas de salud; iii) cuente con servicios de consejería en salud sexual y reproductiva, iv) garantice la entrega inmediata de la Anticoncepción Oral de Emergencia y de 207 70

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