234. Asimismo, considerando que Ecuador así lo propuso, se ordena al Estado que, en
un plazo razonable, declare un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas,
mencionando en el nombre de dicho día, de manera explícita, el fenómeno de la violencia
sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo.
E.
235.
Garantías de no repetición
La Comisión solicitó que se adopten las siguientes medidas de no repetición:
a) “Disponer una regulación y mecanismos adecuados de capacitación, detección
temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las entidades
educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a
situaciones de acoso sexual al interior de dichas instituciones, incluyendo la violencia
ejercida mediante los servicios de salud que presenten en las escuelas”;
b) “Diseñar protocolos en los sectores de educación y salud que faciliten la denuncia,
confidencialidad y atención de estudiantes víctimas o testigos de actos de violencia
sexual;
c) “Incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información
adecuada, oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y niños orientada a
dotarles de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia sexual”;
d) “Adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas
orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la
violencia sexual en este ámbito”.
236. Las representantes instaron la adopción de las siguientes medidas para evitar
la repetición de los hechos:
a) Capacitación a funcionarios estatales. - Solicitaron: i.- Que dentro de un plazo de
un año el Estado adopte programas de educación y formación permanentes dirigidos
a todos los profesionales que trabajen en instituciones educativas de preescolar,
primaria y secundaria, sobre violencia sexual, embarazo, género, derechos humanos
y prevención del acoso sexual, particularmente en situaciones de relaciones de
poder. Pidieron que, en dichas capacitaciones, se incluyan referencias a la presente
Sentencia. ii.- Que se dispongan capacitaciones sobre la identificación, denuncia, e
investigación de hechos de acoso sexual con perspectiva de género. En ese orden
de ideas, adujeron que deben incorporarse, en los programas y cursos permanentes
de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la persecución
penal y su judicialización, los estándares que se establezcan en la Sentencia.
b) Diseño de una estrategia de atención a víctimas de violencia sexual en contextos
educativos. - Solicitaron que se disponga una regulación y mecanismos adecuados
de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de
cuentas de las entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y
responder debidamente a situaciones de acoso sexual al interior de dichas
instituciones 207.
Sostuvieron que dichas medidas deben prever que la atención a adolescentes víctimas de violencia
sexual: i) sea diferenciada para adolescentes con énfasis en su salud sexual y reproductiva; ii) respete la
confidencialidad médico-paciente en las consultas de salud; iii) cuente con servicios de consejería en salud
sexual y reproductiva, iv) garantice la entrega inmediata de la Anticoncepción Oral de Emergencia y de
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