c) La incorporación de cátedras sobre derechos sexuales y reproductivos dentro de los programas de estudios escolares de todas las escuelas de Ecuador, con el fin de informar y educar a las niñas y niños sobre dichos derechos. d) La realización de acciones para asegurar la disponibilidad de información sobre violencia sexual en las escuelas de Ecuador.- Requirieron que el Estado adopte las medidas necesarias para generar estadísticas anuales y oficiales para monitorear la implementación de las políticas públicas existentes sobre violencia de género y denuncias penales, administrativas y disciplinarias presentadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes. 237. El Estado consideró, en su escrito de contestación, que las medidas que las representantes solicitaron resultan innecesarias, dado que las autoridades ecuatorianas ya han implementado normativa interna y protocolos de implementación en materia de derechos sexuales y reproductivos. En la audiencia pública (supra párr. 10), indicó que ha desarrollado herramientas que permiten erradicar la violencia desde una gestión preventiva, reactiva y correctiva. Asimismo, en los alegatos finales escritos, señaló las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia sexual ejecutadas en el sistema educativo ecuatoriano. 238. En particular, en sus alegatos, el Estado se refirió a las acciones que ha realizado agrupándolas del siguiente modo: a) Atención integral: i.- En noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo Nº 620, la erradicación de la violencia de género fue declarada política de Estado, a raíz de lo cual se conformó una Comisión Técnica interinstitucional para elaborar el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género e Intrafamiliar. ii.- Las autoridades ecuatorianas emitieron las siguientes políticas y acuerdos ministeriales para garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva: 1) Convenio de Cooperación Interinstitucional 2017-2018 para la atención integral en salud a niños, niñas y adolescentes victimas violencia de género, con atención prioritaria en casos detectados o cometidos en el Sistema Nacional de Educación; 2) Plan de Salud Sexual y Salud reproductiva 2017-2021 para garantizar una atención integral y de calidad 208, y 3) Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018-2025, desarrollada de manera conjunta entre los Ministerios de Salud Pública (MSP), Educación, Inclusión Económica y Social y la Secretaria de Derechos Humanos, con objetivo de garantizar el acceso universal a la información, educación integral de la sexualidad y servicios de salud sexual y salud reproductiva para la toma de decisiones libres, responsables y saludables 209. b) Atención a víctimas de violencia sexual por parte del Ministerio de Salud Pública: i.- En 2015, el Ministerio de Salud Pública emitió la Norma Técnica de Atención profilaxis para la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), como parte de la atención a víctimas de violencia sexual. 208 Cfr. Ministerio de Salud Pública, Subsecretaría de la Promoción de la Salud e Igualdad, Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión, Oficio MSP-DNDHGI-2019-0033-0 de 6 de agosto de 2019. 209 Cfr. Ministerio de Educación, Subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir. Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, Informe sobre medidas de prevención y erradicación de violencia sexual en el ámbito educativo, 29 de marzo de 2019 (expediente de prueba, anexo 59 a la contestación, fs. 7233 a 7298). 71

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