240. Aunado a lo anterior, el perito Cobos Velazco y la perita Bustamante Torres
señalaron que, a partir de 2006, comenzaron a implementarse una serie de acciones por
parte del Ministerio de Educación para la prevención de la violencia sexual en el ámbito
educativo, como la efectiva ejecución, a partir de ese año, del Programa Nacional de
Educación de la Sexualidad y el Amor (PRONESA), o la implementación, a partir de
acuerdos ministeriales, del Plan nacional de erradicación de los delitos sexuales en el
ámbito educativo y de la institucionalización de la educación sexual en los
establecimientos educativos del país. Expresaron también que desde 2012 se ejecutan
cursos de capacitación a docentes para prevenir y erradicar el abuso sexual en escuelas
o colegios. Agregaron que desde 2013 existen protocolos de actuación frente a
situaciones de violencia en el ámbito educativo, referidos al abordaje de “la violencia en
cualquier manifestación que pueden vivir cualquier niño, niña o adolescente”.
Mencionaron que, en ese marco, en 2017 se adoptó el Protocolo de actuación frente a
situaciones de violencia sexual detectadas o cometidas en el ámbito educativo, en el
cual se determinan distintas acciones, que incluyen la denuncia del caso a la Fiscalía, así
como a autoridades administrativas cuando el agresor es “docente o autoridad”, y el
“acompañamiento a la víctima”, inclusive “psicosocial”, y la “[g]arant[ía d]el
cumplimiento de medidas de protección y colabora[ción] con procesos de investigación”.
Indicaron los peritos que ese mismo año el Ministerio de Educación emitió un “Instructivo
de Actuación” para la “atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia
sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional”.
241. Los peritos recién nombrados consideraron que “[e]stos instrumentos normativos
vienen contribuyendo significativamente en los procesos de prevención, atención y
acompañamiento a víctimas de violencia sexual”. Pese a lo anterior, refirieron también
que los “planes, programas y proyectos” en ejecución en 2019 “no cuentan con un
levantamiento de estadísticas”, y que un informe de la “[C]ontraloría General del Estado
respecto al Plan Nacional para erradicar delitos sexuales en el sistema educativo
concluye que el Ministerio de Educación no realizó un seguimiento continuo que asegure
la implementación de este plan”.
242. La Corte advierte que la Comisión y las representantes han solicitado que se
ordenen acciones relativas a: a) capacitación de funcionarios públicos; b) prevención de
actos de violencia sexual en el ámbito educativo; c) atención a víctimas de violencia
sexual en el ámbito educativo; d) enseñanza de educación sexual; e) campañas de
educación y sensibilización, y f) generación y disponibilidad de información sobre
violencia sexual en el ámbito educativo.
243. Al respecto, este Tribunal valora la información presentada por el Estado, que
denota una variada cantidad de acciones y de normatividad en la materia. Este Tribunal
advierte que distintas medidas señaladas por Ecuador, se encuentran relacionadas con
las solicitudes de la Comisión o las representantes como por ejemplo: a) sobre
capacitación, el Estado ha realizado diversos talleres y cursos entre 2018 y 2020, sobre
violencia en el sistema educativo; b) sobre prevención de actos de violencia sexual,
Ecuador ha desarrollado el Protocolo de Actuación frente a Situaciones de Violencia
Detectadas o Cometidas en el Sistema Educativo; c) en cuanto a atención a víctimas, en
2018 se creó el Plan de Acompañamiento y restitución, y d) respecto a campañas
educativas y de sensibilización, el Estado mencionó la realización de diversos talleres.
244. Pese a lo expuesto, en cuanto a la generación y disposición de información,
aunque Ecuador mencionó que cuenta con el sistema informático de registro de casos
de violencia sexual – REDEVI, la prueba pericial ofrecida por el Estado denota también
75