la falta de información estadística sobre distintos planes, proyectos y programas pertinentes. Asimismo, según se ha indicado en esa misma prueba pericial, no se han realizado acciones de “seguimiento” para asegurar la implementación del Plan Nacional para erradicar delitos sexuales en el sistema educativo 224. 245. Por lo expuesto, esta Corte ordena al Estado que, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, identifique medidas adicionales a las que ya está implementando, para lograr corregir y subsanar las insuficiencias identificadas, en relación con: a) contar en forma permanente con información estadística actualizada sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo; b) la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia, c) la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y d) la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares. De considerarlo conveniente el Estado podrá acudir a organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a fin de que tales entidades brinden asesoramiento o asistencia que pudiere resultar de utilidad en el cumplimiento de la medida ordenada. Asimismo, en concordancia con señalamientos del Comité de los Derechos del Niño, la Corte destaca la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención 225. 246. El Estado deberá informar a la Corte, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, las medidas que identifique necesario adoptar. Dicha información será puesta en conocimiento de las representantes, quienes podrán Al respecto, este Tribunal advierte que en 2017 el Comité de los Derechos del Niño, en observaciones sobre Ecuador, “si bien tom[ó] conocimiento de la información relativa al Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales”, así como “del enfoque de tolerancia cero hacia la violencia sexual en las escuelas, m[ostró] profunda inquietud por la prevalencia de la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, el acoso y los malos tratos contra las niñas en todos los ámbitos, así como el elevado nivel de impunidad en los casos de violencia sexual”. Los documentos de amicus curiae remitidos por la Fundación Desafío y por SURKUNA, con base en datos que expusieron, señalaron la continuidad de un número relevante de casos de vulneración a derechos sexuales de niñas en el ámbito educativo. El Comité de los Derechos del Niño, en 2017, incluyó entre sus recomendaciones a Ecuador “[a]dopt[ar] sin dilación una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en […] el sistema educativo, […] asegur[ar] que las niñas tengan acceso a mecanismos eficaces de denuncia de la violencia sexual y a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos”, y “[a]dopt[ar] unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento , indemnizaciones y garantías de no repetición” (Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, párrs. 24 y 25). Por otra parte, la perita Gauché Marchetti destacó la importancia de “llevar índices estadísticos sobre denuncias y las investigaciones que le sigan”, pues “es indispensable para cumplir adecuadamente con la prevención y eliminación del acoso a través de estrategias que consideren la realidad local”. SURKUNA, en su amicus curiae, resaltó múltiples acciones adoptadas por Ecuador respecto a la violencia sexual en el ámbito educativo, entre ellas el PRONESA y el Plan Nacional para la Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo de 2006, que contempla acciones de “[p]revención”, “[p]rotección”, “[r]estitución de [d]erechos” e “[i]nvestigación y sanción. No obstante, señaló que en 2019 “la Secretaría Técnica Planifica Ecuador”, entidad estatal, evaluó el PRONESA y recomendó “fortalecer acciones en el ámbito educativo”, “[c]ontar con servicios especializados para niñas y adolescentes [víctimas]” y “[e]stablecer metas e indicadores con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y posterior evaluación”. SURKUNA, en concordancia con los peritos propuestos por el Estado, entendió que los “instrumentos de política pública no han tenido una fase de seguimiento y evaluación efectiva”, agregando que los objetivos y acciones propuestas “no se han materializado”. Dejusticia, asimismo, en su escrito de amicus curiae, sobre la base de pautas adoptadas por al menos 13 universidades, señaló entre las “buenas prácticas” para el tratamiento del acoso sexual las “medidas de protección” a las víctimas, que dividió en “[m]edidas de contención o acción inmediata”, “[m]edidas de atención psicosocial” y [m]edidas de atención jurídica”. 224 225 Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 13, párr. 39. 76

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