efectuados. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, las representantes presentaron
un detalle de los gastos incurridos desde la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos hasta la celebración de la Audiencia Pública, por un total de USD$ 15,637.31
(quince mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y un centavos de los Estados
Unidos de América) 233. Además, las representantes solicitaron que se consideraran los
“gastos futuros”, ya que, conforme expresaron, los gastos señalados hasta ahora no
incluyen todos aquellos en que se incurrirá en lo que resta del trámite del caso ante la
Corte.
265. El Estado solicitó que las facturas que no estén debidamente justificadas, así
como que los rubros correspondientes a gastos que no fueron estrictamente necesarios
para la obtención de justicia 234, sean desestimados. También señaló que no le
corresponde asumir el gasto del pago de personal relacionado con el Centro de Derechos
Reproductivos, de los que no se adjuntaron contratos laborales, ni se justificó el trabajo
que realizaron. Asimismo, agregó que CEPAM adjuntó gastos de una consulta médica de
angiología y medicación de la señora Petita Albarracín, pero el Estado no observa el nexo
causal entre dichos tratamientos y los daños sufridos a raíz de este caso. El Estado
señaló que el monto reclamado por las representantes es excesivo y no está sustentado,
por lo que solicitó que se proceda a su riguroso desglose y que se fijara una cantidad
razonable entre los USD$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
y USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).
266. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de
las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable 235.
267.
Este Tribunal ha señalado que,
las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que
las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto
es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte 236.
Al respecto, indicaron el total de gastos incurridos por el Centro de Derechos Reproductivos: USD$
10,967.75 (diez mil novecientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos de los Estados Unidos
de América), y los gastos por CEPAM: USD$ 4,669.56 (cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con
cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América).
233
234
otros.
Tales como gastos de alimentación, recargas de teléfono celular, computadora y accesorios, entre
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 274.
235
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín
y otra Vs. Perú, párr. 275.
236
81