268. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione
la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos 237. Las representantes aportaron comprobantes de gastos por USD$ 58,500.00
(cincuenta y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por parte de
la organización Centro de Derechos Reproductivos, y de USD$ 8,618.00 (ocho mil
seiscientos diez y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por parte de la
organización CEPAM. Respecto a los mismos, no en todos los casos el vínculo entre los
gastos y el litigio del caso se encuentra acreditado 238.
269. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y
los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone, en equidad, el pago de: un
monto total de USD$ 57,300.00 (cincuenta y siete mil trescientos dólares de los Estados
Unidos de América), el cual se repartirá de la siguiente forma: USD$ 50,000.00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la organización Centro de
Derechos Reproductivos y USD$ 7,300.00 (siete mil trescientos dólares de los Estados
Unidos de América) para la organización CEPAM. Dichas cantidades deberán ser
entregadas directamente a las referidas organizaciones. La Corte nota que las
representantes solicitaron el pago de un monto de costas y gastos directamente para las
víctimas, dado que fueron asistidas por abogados particulares “durante los procesos
internos”, entre 2002 y 2005 (supra nota a pie de página 232). No obstante, los gastos
relacionados con la búsqueda de justicia ya fueron considerados como parte del daño
material, en atención a lo requerido por las propias representantes. Por ello, no
corresponde ordenar el pago de costas y gastos a favor de las víctimas del caso. En la
etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer
que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en
que incurran en dicha etapa procesal 239.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
270. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que
pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes
párrafos.
271. En caso de que las beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Azul Rojas
Marín y otra Vs. Perú, párr. 275.
237
Así, sólo a título de ejemplo, las representantes han señalado gastos médicos de la señora Albarracín,
y los gastos de salarios de profesionales responden a una proporción de su tiempo de trabajo, que resulta una
estimación no acreditada.
238
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 275.
239
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