268. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 237. Las representantes aportaron comprobantes de gastos por USD$ 58,500.00 (cincuenta y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por parte de la organización Centro de Derechos Reproductivos, y de USD$ 8,618.00 (ocho mil seiscientos diez y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por parte de la organización CEPAM. Respecto a los mismos, no en todos los casos el vínculo entre los gastos y el litigio del caso se encuentra acreditado 238. 269. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone, en equidad, el pago de: un monto total de USD$ 57,300.00 (cincuenta y siete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), el cual se repartirá de la siguiente forma: USD$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la organización Centro de Derechos Reproductivos y USD$ 7,300.00 (siete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) para la organización CEPAM. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a las referidas organizaciones. La Corte nota que las representantes solicitaron el pago de un monto de costas y gastos directamente para las víctimas, dado que fueron asistidas por abogados particulares “durante los procesos internos”, entre 2002 y 2005 (supra nota a pie de página 232). No obstante, los gastos relacionados con la búsqueda de justicia ya fueron considerados como parte del daño material, en atención a lo requerido por las propias representantes. Por ello, no corresponde ordenar el pago de costas y gastos a favor de las víctimas del caso. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 239. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 270. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. 271. En caso de que las beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 275. 237 Así, sólo a título de ejemplo, las representantes han señalado gastos médicos de la señora Albarracín, y los gastos de salarios de profesionales responden a una proporción de su tiempo de trabajo, que resulta una estimación no acreditada. 238 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 275. 239 82

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