4. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a que ninguna persona sea sometida a tortura y a la libertad de pensamiento y de expresión reconocidos en los artículos 5.2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, ni por la violación de las obligaciones contenidas en los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos de los párrafos 147 a 152, 169, 170 y 203 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado brindará gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, de conformidad con lo establecido en los párrafos 226 a 229 de esta Sentencia. 7. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 231 de la presente Sentencia. 8. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos indicados en los párrafos 232 y 233 de esta Sentencia. 9. El Estado, en acuerdo con las víctimas, otorgará, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por la señora Petita Paulina Albarracín Albán, en los términos del párrafo 231 de esta Sentencia. 10. El Estado declarará un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, en los términos del párrafo 234 de esta Sentencia. 11. El Estado identificará y adoptará medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 245 y 246 de esta Sentencia. 12. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 256, 263 y 269 de la presente Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 270 a 275 del presente Fallo. 13. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 231 de la presente Sentencia. 14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 24 de junio de 2020 84

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