86.
En segundo lugar, la Comisión observa que entre el 2003 y 2005 el CICPC y las Fiscalías encargadas de la
investigación solicitaron al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales las listas de nombres, jerarquías, ubicaciones
de agentes policiales el día de los asesinatos, así como los días anteriores. Asimismo, los órganos directores de la
investigación solicitaron también el libro de novedad y el libro de parque de armas del mismo período temporal. Se
observa en el expediente que tras estas reiteradas solicitudes, la Comandancia Policial recién contestó doce años
después de la primera solicitud, en el año 2015, indicado que dichas pruebas se había perdido el año 2010 debido a
precipitaciones. No surge del expediente explicación alguna sobre esta demora inusitada en responder a una solicitud
de información sencilla. Como se indicó en la sección anterior, esta omisión, por su naturaleza y falta de explicación,
puede entenderse como una forma de encubrimiento y obstaculización de las investigaciones. La Comisión también
observa que en 2016 la Unidad Criminalística corroboró que las balas y fragmentos de bala bajo custodia estaban
perdidos. Es decir, las principales piezas de evidencia que podrían haber aportado elementos conducentes a establecer
la identidad de los perpetradores y su vinculación con las fuerzas armadas policiales no fueron correctamente
custodiadas, estudiadas o entregadas.
87.
En tercer lugar, y en línea con lo anterior, la Comisión también encuentra que las pruebas testimoniales
abrieron una línea lógica no explorada por parte de los órganos encargados de la investigación. Así, varios testigos
indicaron la presencia de personal que vestía ropa policial, el señor Hernández se refirió en varias oportunidades a
“policías” e incluso en algún momento vinculó al policía Rojas a la escena del crimen. Sin embargo, no se encuentra en
el expediente el modo en que esta evidencia activó algún tipo de exploración inmediata de la mencionada hipótesis de
autoría criminal, sino que la orden de aprehensión se emitió recién el 2016, es decir trece años después de la ocurrencia
de los hechos, cuando mucha de la prueba ya se encuentra perdida o es imposible de ser colectada. En conexión con lo
anterior, la Comisión toma nota que los órganos encargados de la investigación tampoco tomaron las declaraciones de
los miembros de las fuerzas policiales que fueron implicados en el ataque.
88.
En cuarto lugar, la Comisión observa que tras las muertes, los órganos de investigación practicaron la toma de
testimonios, se realizaron las autopsias, se ordenaron los peritajes de balística y trayectoria intraórganica, entre otras,
de modo consistente durante el 2003. A partir del 2004 en adelante, la mayor cantidad de piezas procesales que fueron
adjuntadas al expediente se tratan de comunicaciones de los órganos de investigación a otras entidades para que
remitan pericias practicadas o para que envíen pruebas documentales, lo que rara vez logró algún resultado y hacia el
2007 estos actos reiterativos incluso se dejaron de practicar. La CIDH observa que fue recién en 2016 que la
investigación retomó un impulso procesal significativo cuando se emite la orden de aprehensión contra el policía Rojas,
aunque la Fiscalía que lo retoma cae en cuenta de que mucha de la prueba documental ya está perdida o es imposible
de recabar. Así, la Comisión observa que existió un decaimiento del impulso procesal ex officio, que generó la pérdida
de prueba e impidió el esclarecimiento de los hechos, lo que resulta incompatible con los estándares de debida
diligencia de muertes sospechosas que involucran agentes del Estado.
89.
En quinto lugar, la Comisión no puede dejar de vincular el doble contexto de falta de investigación de las
ejecuciones judiciales atribuidas a las policías estadales en el Estado venezolano y en particular en el estado de Falcón.
Los alarmantes índices de impunidad de este tipo de casos han sido acreditados por múltiples instancias nacionales e
internacionales, incluyendo a la propia Fiscalía General.
90.
Sumado a lo anterior, la Comisión procede a realizar el análisis sobre la razonabilidad del plazo. La
investigación inició el 2003 y a la fecha no ha concluido, lo que arroja un total de más de 15 años de investigación sin el
esclarecimiento de lo sucedido ni la identificación de responsables. La Comisión observa que se trata de dos muertes
conectadas, que existen líneas lógicas que permiten acotar la búsqueda de responsables y el agotamiento de hipótesis
criminales, además de múltiples testigos oculares, que lograron anotar hasta la placa del auto que transportó a los
perpetradores. En ese sentido, no se observa que se trate de una situación criminal sin indicios o evidencias, y si así lo
fuera, en todo caso, el Estado no argumentó las razones de una eventual complejidad, ni vinculó concretamente dichas
demoras a la misma.
91.
En cuanto a las actuaciones de la parte interesada, la Comisión no observa obstaculización de la justicia por
parte de los familiares de las víctimas. Respecto de la conducta de las autoridades estatales, la Comisión se atiene al
análisis sobre el incumplimiento del deber de debida diligencia ya realizado. Además, la CIDH observa que existieron
periodos de inactividad no justificados por el Estado, como el silencio procesal ocurrido entre 2004 y 2016, fecha en la
18