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11.
La Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una
vez que reciba la información pertinente sobre los puntos resolutivos relacionados a las
reparaciones de carácter económico pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 9 de la presente
Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2002.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia
de aquellos puntos resolutivos de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002 que aún se
encuentren pendientes de acatamiento.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes de acatamiento de la
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 13 de noviembre de 2010, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas a fin de cumplir con lo ordenado por la Corte en la Sentencia.
3.
Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
del Estado, mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002.
5.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima.