sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y de prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 2. 5. En atención a la información remitida y a efecto de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas, la Corte estudiará (i) los argumentos de la Comisión, para luego (ii) realizar las consideraciones que correspondan. A. Solicitud presentada por la Comisión 6. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: A.1. Contexto de los centros penitenciarios y las personas privadas de libertad en Nicaragua 7. La Comisión señaló haber recibido información sobre las graves condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en Nicaragua, lo que incluye denuncias por malos tratos, regímenes de aislamiento arbitrarios, toma de represalias o hechos violentos, insalubridad en celdas, falta de atención médica adecuada y oportuna, entre otros hechos, en el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) y delegaciones policiales. A lo anterior se suman hechos consistentes en interrogatorios constantes, insuficiente acceso a alimentos en cantidad y calidad, incomunicación y aislamiento, falta de exposición a luz solar, temperaturas extremas, así como falta de acceso a una atención médica adecuada. La Comisión también señaló haber recibido información respecto a la falta de medidas para la prevención y atención del COVID-19 3. 8. La Comisión indicó que en 2022 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la información relativa a hechos de hacinamiento, insalubridad, falta de ventilación y acceso a la luz natural, acceso limitado al agua potable y medicamentos en los centros de detención en Nicaragua. Dicho Comité, a su vez, observó la existencia de denuncias de agresiones y violencia sexual, especialmente contra las mujeres detenidas, incluidas las mujeres transgénero recluidas en prisiones para hombres 4. 9. Asimismo, sostuvo que, en algunas de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional, la alimentación de las personas identificadas como “presas políticas” es deficiente y depende de lo que familiares les proporcionen, lo que se vería agravado por Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 4. 3 CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L. respecto de Nicaragua, 13 de abril de 2023, párrs. 15 y 16. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_20-23_mc_738-22_ni_es.pdf. 4 Comité contra la Tortura, Observaciones finales de carácter provisional sobre el segundo informe periódico de Nicaragua, U.N. Doc. CAT/C/NIC/PCO/2, 1 de septiembre de 2022. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FNIC% 2FPCO%2F2&Lang=es. 2 2

Seleccionar párrafo de destino3