15
individual ampara al juez personalmente considerado incluso frente al resto de la estructura
judicial74.
57.
En lo que respecta a la jurisprudencia de la Corte IDH —como se puede apreciar en
el acápite anterior—, en ella puede verse desarrollada tanto la independencia del Poder
Judicial como expresión del principio de separación de poderes en un sistema democrático,
cuanto la independencia de los jueces como derecho de éstos en el ejercicio de sus
funciones e inclusive como derecho de los ciudadanos de acceso a la justicia y a las
garantías judiciales.
58.
Así, como se desarrolló en el apartado anterior, la Corte IDH ha establecido que uno
de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de
la independencia de los jueces 75. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el
Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como
sistema, como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la
persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema
judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones
indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o
incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. 76 El
objetivo del principio de separación de poderes se cumple de dos maneras,
correspondientes a las dos facetas apuntadas: la institucional y la individual. Cuando el
Estado se halla obligado a proteger al Poder Judicial como sistema, se tiende a garantizar su
independencia externa. Cuando se encuentra obligado a brindar protección a la persona del
juez específico, se tiende a garantizar su independencia interna.
59.
Asimismo, la Corte IDH también ha sostenido que al reconocer el artículo 8.1 de la
Convención que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […]
independiente”, los términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del
derecho es el justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le
77
ha sometido . De ese derecho surgen las dos obligaciones referidas en su oportunidad al
78
estudiar la jurisprudencia de la Corte IDH: la primera del juez y la segunda del Estado .
60.
Ahora bien, la Corte IDH también ha determinado que de las mencionadas
obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos para los jueces o para los demás
ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado proceso de nombramiento de jueces
involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a acceder a cargos públicos en
condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los
procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las
garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo; la
garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el
74
Cfr. Díez Picazo, op. cit., p. 21.
75
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 73.
76
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. párr. 55.
77
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 148.
78
Ibídem, párr. 146.
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