20 pueden imponer son de naturaleza política91, en el ejercicio de dicha función el Congreso debe actuar como un órgano independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso. De ahí que el control ejercido por el Congreso a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional, como ha sido aceptado por un sector importante de la doctrina92. De hecho, como el mismo Aragón afirma, el carácter jurisdiccional del órgano es una consecuencia del tipo de control y no al revés 93. En este sentido, considero que no debemos confundir la naturaleza del órgano con el carácter de la función que ejerce tratándose del juicio político a jueces. Es más, al caracterizar el “control político” al que se refiere, Aragón apunta ejemplos tales como el realizado por el cuerpo electoral, o el llevado a cabo por el parlamento sobre el gobierno o la administración, o aquél que pueden efectuar el parlamento o el gobierno sobre las entidades locales o las comunidades autónomas; sin que en ningún momento se esté refiriendo a los específicos elementos del “juicio político”94. 74. El juicio político se inspira históricamente en la institución del “impeachment” de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 (artículo I, sección III, inciso c), según el cual corresponde al Senado federal el enjuiciamiento de altos funcionarios de los tres órganos de gobierno por infracciones de tipo político, especialmente a la propia Constitución federal. El fallo condenatorio solamente implica la destitución e inhabilitación del funcionario responsable. Pero dado que la propia Constitución norteamericana protege la inamovilidad de los jueces federales (artículo III, sección 1), ello ha desincentivado su operatividad contra el poder judicial si se repara en que solamente se tiene registro de dos ocasiones en que se intentó, sin éxito, el “impeachment” contra algún juez federal.95 Sobre este aspecto resulta interesante recordar el carácter que se atribuye al Senado en El Federalista LXV cuando actúa en el juicio político, que son los del “carácter judicial del Senado” 96 y de “tribunal independiente e imparcial”97. 75. Por su parte, Joseph Story, al comentar la Constitución de los Estados Unidos de América, al tratar el tema del juicio político inició su reflexión con las siguientes elocuentes palabras: “Las cualidades más importantes que deben buscarse en la formación del tribunal para el juicio político son la imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia. Si una de estas cualidades llegase a faltar, el juicio será radicalmente malo. Para asegurarse de la como consecuencia de medidas disciplinarias previstas en ley, aplicadas por un órgano independiente a través de un procedimiento especial que cumpla las garantías del debido proceso, sujeto a control judicial. Siendo la mala conducta o la incapacidad las causas para su remoción, más no así los errores judiciales. Reporte A/HCR/11/41 del 24 de marzo de 2008 del Relator Especial de la Naciones Unidas para la independencia de jueces y abogados, párrs. 52-64. 91 Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed., México, Porrúa/UNAM, 2011, pp. 190-191. 92 Fix-Zamudio, op. cit., p. 191. Sabsay, Daniel Alberto, “El juicio político a la Corte Suprema en la República argentina”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 2004, núm. 8, p. 506. Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, México, Oxford University Press, 1999, pp. 701 ss. Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos constitucionales para el control del poder político, México, UNAM, 2ª ed., 2001, p. 30. González Oropeza, Manuel, “Juicio político”, en Carbonell, Miguel (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, México, Porrúa/UNAM, 2002, p. 335. Orozco Henríquez, J. Jesús, “Artículo 110”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, 18ª ed., México, Porrúa/UNAM, t. IV, 2004, p. 195. 93 Ibídem, p. 137. 94 Aragón, Manuel, op. cit., pp. 173-174. 95 La última vez que se sometió a un juez federal a “impeachment”, fue en el lejano año de 1805. Cfr. Artola, Miguel, Constitucionalismo en la historia, Barcelona, ed. Crítica, 2005, pp. 252-253. 96 Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J., op. cit., pp. 277. 97 Ibídem, p. 278.

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