27 94. Sin embargo, las seis mociones de censura que fueron presentadas en contra de los vocales estaban directamente relacionadas con sentencias que el Tribunal Constitucional había dictado, en particular, las resoluciones referentes al caso “décimo cuarto salario” y al caso “método de D´Hondt”. Al respecto, resulta ilustrativa una de las mociones de censura que solicitó el juicio político supuestamente porque en la decisión sobre el “método de D´Hondt” hubo un presunto interés personal y para favorecer a quienes permitieron su elección en el Tribunal Constitucional […] en desmedro y perjuicio de todas las demás organizaciones políticas existentes en el país [y…] al desconocer una fórmula de cálculo de representación proporcional, que permitía la representación política de manera plural y democrática […con lo cual] han puesto en riesgo el proceso electoral próximo, atentando peligrosamente contra la vida democrática del país, así 124 como las libertades y derechos garantizados por la Carta Política . 95. Como la propia Sentencia advierte125, el derecho ecuatoriano era suficientemente claro en el sentido de que las opiniones rendidas en las sentencias de los vocales no podían ser motivo para su remoción. Las actas del Congreso de los días 1 y 8 de diciembre de 2004 permiten concluir que no se aludieron a hechos específicos relacionados con las supuestas “faltas graves” cometidas por los vocales, sino que sólo se hizo referencia a sus decisiones en sus méritos de derecho, dictadas en el marco de sus competencias. 96. Por las razones, fundamentos jurídicos y evidencias fácticas anteriores, puede comprenderse con claridad que en la Sentencia el Tribunal Interamericano declaró responsable internacionalmente al Estado demandado por la violación de diversos derechos previstos en el artículo 8, en sus fracciones 1 y 2, así como en su fracción 4 (ne bis in ídem)126, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana; incluso, del artículo “Art. 275.- El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.�� “Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional: 1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos. 2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales. 3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo. 4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes. 5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional. 6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución. 7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. Las providencias de la Función Judicial no serán susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional.” 124 Cfr. Acta Congreso Nacional, 24-326, sesión de 1 de diciembre de 2004. 125 Párr. 208 de la Sentencia. 126 La Corte IDH consideró violado el artículo 8.4 del Pacto de San José, al estimar que los juicios políticos seguidos a los vocales culminaron conforme a la legislación interna el 1 de diciembre de 2004 y de conformidad

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos